Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2013, suscritas por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, actuando con el carácter de autos, quien mediante diligencia desiste del Amparo Constitucional interpuesto, por cuanto ceso la violación del derecho constitucional y consigna copia fotostática de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero de 2008 en la que declaro inadmisible la acción de amparo y sin lugar la apelación; el Tribunal para decidir observa:
Que el agraviado desiste del amparo constitucional y consigna copia simple de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaro inadmisible el amparo interpuesto por el agraviante. Así las cosas respecto al desistimiento en los recursos de amparo constitucional, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dice:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

La disposición en comento, permite al presunto agraviado desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el Derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva, no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
En el caso sub examine, este Tribunal Superior, en apego a la norma transcrita up supra, y por cuanto en el caso no se vulnera el orden público, ni las buenas costumbres, considera procedente homologar el desistimiento efectuado por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, en diligencia de fecha 29 de abril de 2013, actuando con el carácter de autos. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, efectuado por el Abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, en diligencia de fecha 29 de abril de 2013, actuando con el carácter de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 2 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.