REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano EDGAR JOSE TORO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.105, asistido por la abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.946 contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.727.319 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, con la finalidad de citar a MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, acto que no logró ya que no se encontraba en ese momento.--------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Mayo de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, con la finalidad de citar a MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, acto que no logró llevar a cabo ya que no salio nadie de dicha casa.-------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2012, la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, consignó poder otorgado por el ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO y solicita sea practicada la citación de la demandada por medio de carteles.-
En fecha 17 de Mayo de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal acordó la citación de la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
En fecha 06 de Junio de 2012, la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, consignó ejemplar de Diario La Nación y Los Andes donde aparece publicado los carteles de citación ordenados.-----------------------------------------------------------
En fecha 12 de Junio de 2012, la Secretaria del despacho informó que el día 11 de Junio de 2012, se trasladó al domicilio de la demandada para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
En fecha 19 de Julio de 2012, la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, con el carácter de autos, solicitó se designe defensor Ad-Litem a la demandada en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26 de Julio de 2012, este Tribunal designó defensor Ad-Litem de la demandada MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA a la Abogada Yajaira Rosa Chacón, a quien se ordeno notificar.---------------------------------------
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2012, la Abogada YAJAIRA ROSA CHACON aceptó el cargo de defensor Ad-Littem.--------------------------------------
En fecha 10 de Agosto de 2012, la defensor Ad-Littem, quedó legalmente citada (folio 36).-------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Octubre de 2012 y 14 de Diciembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios, con solo la asistencia de la parte demandante, dejando constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado, ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------
En fecha 07 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos y consignó escrito que contiene la contestación de la demanda.--------------------------------------------------------------
Igualmente el fecha 07 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO, asistido por la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, y manifestó su voluntad y deseo expreso de continuar con la causa de Divorcio.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Enero de 2013, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 31 de Enero de 2013, en el que se acoge al principio de comunidad de la prueba especialmente a lo que favorezca a su representado.-------------------------
En fecha 18 de Enero de 2013, la apoderada de la parte demandante Andrea Victoria Navas Mantilla, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 31 de Enero de 2013 en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos José Antonio Alcalá García; Carlos Eduardo Barón.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal ciudadano CARLOS EDUARDO BARÓN, a fin de rendir la siguiente declaración: Que conoce de vista, trato y comunicación a EDGAR JOSÉ TORO así como a su esposa MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA; Que le consta que el ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA en el Juzgado Quinto del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda del Distrito Federal y Estado Miranda y tiene mas de 15 años de conocerlos; Que le consta que EDGAR JOSÉ TORO CABELLO Y MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA fijaron su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de San Cristóbal en las residencias CREMCO, Torre B Apto 41, Piso 4; Que le consta que la cónyuge MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, abandono de manera voluntaria y sorpresivamente el hogar que formaba con su esposo EDGAR JOSÉ TORO CABELLO y lo supe por boca de él; Que le consta que la cónyuge MARÍA MAGDALENA URBANO no ha hecho en forma alguna lo necesario para retornar al hogar que formaba con su esposo EDGAR JOSÉ TORO CABELLO, y le consta porque él me lo manifestó, que ella no ha vuelto.-------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALCALÁ GARCÍA, a fin de rendir declaración en este juicio lo cual lo hizo de la siguiente manera: Que conoce de vista, trato y comunicación a EDGAR JOSÉ TORO así como a su esposa MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA; Que le consta que el ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA en el Juzgado Quinto del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda del Distrito Federal y Estado Miranda; Que le consta que los ciudadanos EDGAR JOSÉ TORO CABELLO y MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA fijaron su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de San Cristóbal en las residencias CREMCO, Torre B Apto. 41, Piso 4; Que le consta que la cónyuge MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, abandono de manera voluntaria y sorpresivamente el hogar que formaba con su esposo EDGAR JOSÉ TORO CABELLO; Que le consta que la cónyuge MARÍA MAGDALENA urbano no ha hecho en forma alguna lo necesario para retornar al hogar que formaba con su esposo EDGAR JOSÉ TORO CABELLO, que mientras ha estado visitando a mi Sargento no.-------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------
El ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO, asistido por la abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, demanda por divorcio a la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 23 de fecha 07 de Marzo de 1990, expedida por el Juzgado Quinto de los Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Miranda, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos EDGAR JOSÉ TORO CABELLO y MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA.------------------------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 36 del expediente.--------------------------------
En fecha 29 de Octubre de 2012 y 14 de Diciembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios, con solo la asistencia de la parte demandante, dejando constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado, ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------
En fecha 07 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos y consignó escrito que contiene la contestación de la demanda.--------------------------------------------------------------
Igualmente el fecha 07 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO, asistido por la Abogada Andrea Victoria Navas Mantilla, y manifestó su voluntad y deseo expreso de continuar con la causa de Divorcio.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Enero de 2013, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 31 de Enero de 2013, en el que se acoge al principio de comunidad de la prueba especialmente a lo que favorezca a su representado.-------------------------
En fecha 18 de Enero de 2013, la apoderada de la parte demandante Andrea Victoria Navas Mantilla, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 31 de Enero de 2013 en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos José Antonio Alcalá García; Carlos Eduardo Barón.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal ciudadano CARLOS EDUARDO BARÓN, a fin de rendir la siguiente declaración en el presente juicio tal y como consta al folio 54.-------------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALCALÁ GARCÍA, a fin de rendir declaración en este juicio tal y como consta al folio 55.-------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.105, contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.727.319 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de Marzo de 1990 por ante el Juzgado Quinto de los Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Miranda, según acta de Matrimonio N° 23.---------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Juzgado antes mencionado y por el Registro Principal correspondiente, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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