REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 12 de Junio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana DIGNA MAGALY VERA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.567, asistida por la abogada Ana Eduviges Luna Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.145 contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.210.521 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Ana Eduviges Luna, con la finalidad de citar al JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, acto que no logró llevar a cabo ya que no consiguió la dirección.------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Julio de 2012, la ciudadana DIGNA MAGALY VERA CHACON, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Ana Eduviges Luna Chacón.--------------------
En fecha 13 de Julio de 2012, el Alguacil informó que el recibo de citación fue firmado por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA.---------------
En fecha 13 de Julio de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2012 y 13 de Noviembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios con solo la asistencia de la parte demandante, dejando constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado, ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------
En fecha 20 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIGNA MAGALY VERA CHACON, acompañada de su apoderada la Abogada Ana Eduviges Luna, por ser el día para que tenga lugar la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Diciembre de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ana Eduviges Luna Chacón, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 07 de Enero de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Neida Mayerlin Peña Balaguera; Bertha Liria Salazar Vera; Richard Teydor Duarte Ortiz y Gladys Yolanda Chacon de Duarte.--------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de Enero de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 23 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Bertha Liria Salazar Vera, a fin de exponer: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DIGNA MAGALY VERA CHACON y JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA; Que los conoce desde hace 12 años; Que le consta que dichos ciudadanos tenía su domicilio en la Población de San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, calle Principal del Municipio Torbes del Estado Táchira; Que le consta que JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, desde el mes de Febrero de 2005, abandonó el hogar que tenía constituido con DIGNA MAGALY VERA CHACON; Que le consta que DIGNA MAGALY VERA CHACON, aún vive en la dirección indicada en la Población de San Josecito; Que le consta que JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, desde que se fue de su hogar en febrero de 2005, no ha vuelto a su casa “.------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal a rendir su declaración el ciudadano Richard Teylor Duarte Ortiz, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos DIGNA MAGALY VERA CHACON y JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, desde aproximadamente ocho años; Que le consta que dichos ciudadanos fijaron su domicilio en la Población de San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, calle Principal del Municipio Torbes del Estado Táchira; Que le consta que JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, desde el mes de Febrero de 2005, abandonó el hogar que tenía constituido con DIGNA MAGALY VERA CHACON; Que le consta que la ciudadana DIGNA MAGALY VERA CHACON, vive aún en la dirección antes indicada; Que le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, desde que se fue de su hogar no ha vuelto”.--------------------------------
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yolanda Chacón de Duarte quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 15 años a los ciudadanos DIGNA MAGALY VERA CHACON y JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA; Que dichos ciudadanos tenía su domicilio conyugal en la Población de San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, calle Principal del Municipio Torbes del Estado Táchira; Que le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, desde que se fue en el mes de febrero del año 2005, abandonó el hogar que tenía constituido con DIGNA MAGALY VERA CHACON; Que le consta que DIGNA MAGALY VERA CHACON, aún vive en la dirección antes señalada; Que le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, desde que se fue de su hogar en febrero de 2005, no ha vuelto a su casa”.---------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------
La ciudadana DIGNA MAGALY VERA CHACON, asistida por la abogada Ana Eduviges Luna Chacón, demanda por divorcio al ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 119 de fecha 20 de Diciembre de 1986, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos DIGNA MAGALY VERA CHACON y JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA.----------------------------------------------------
Quedado debidamente citado la parte demandada tal y como consta al folio 17 del expediente.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2012 y 13 de Noviembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios con solo la asistencia de la parte demandante, dejando constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado, ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------
En fecha 20 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIGNA MAGALY VERA CHACON, acompañada de su apoderada la Abogada Ana Eduviges Luna, por ser el día para que tenga lugar la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Diciembre de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ana Eduviges Luna Chacón, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 07 de Enero de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Neida Mayerlin Peña Balaguera; Bertha Liria Salazar Vera; Richard Teydor Duarte Ortiz y Gladys Yolanda Chacon de Duarte.--------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de Enero de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 23 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Bertha Liria Salazar Vera, quien declaró en el presente juicio tal y como consta al folio 29 del expediente.--------------------------------------------------------
En fecha 24 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal a rendir su declaración el ciudadano Richard Teylor Duarte Ortiz. (fl 31).-------------------------
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yolanda Chacón de Duarte, quien rindió su respectiva declaración. (fl 37).-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DIGNA MAGALY VERA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.21..567, contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.210.521 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Diciembre de 1986 por ante Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 119.------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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