GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
203º Y 154º
Vista la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1.956, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 1ero, debidamente representada por su apoderado judicial abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.357, en contra de LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Este Tribunal actuando en sede Constitucional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma en la siguiente forma:
Alega el accionante del Amparo una serie de fundamentos para ejercitar la mencionada acción, los cuales se resumen a continuación:
1) Señala el estado de indefensión y de un debido proceso de su representada por incumplimiento del Defensor Ad-Littem como auxiliar de justicia de sus deberes y obligaciones; alega que este procedió en forma deliberada a contestar la demanda en forma anticipada; que dio por admitidos hechos sin facultad para ello ni prueba alguna; que no promovió ningún tipo de prueba y que no asistió al procedimiento de ejecución del fallo para ejercitar la defensa de su representado.
2) Alega que hubo subversión del orden procesal por quebrantamiento de los lapsos, pues el Juez como Director del proceso no reparó que en un procedimiento breve la contestación de la demanda se haya hecho sin respetar el lapso del termino de la distancia otorgado, lo cual aparejo que todas las etapas procesales se ejecutaran anticipadamente.
3) Expone que se ordenó la ejecución del fallo, violando las garantías de protección que la Ley tiene otorgada a su representada como empresa aseguradora, ya que emitió un mandamiento de Embargo Ejecutivo sin previamente cumplir con la obligación legal que le impone el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Quien aquí decide, visto el fundamento de la acción de Amparo Constitucional ejercida por la empresa aseguradora Seguros La Occidental y revisada minuciosamente el legajo de copias certificadas emitidas por el Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, observa de las mismas que efectivamente la causa fue admitida por ese Tribunal y gestionada la citación de la empresa demandada C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL y una vez realizada las publicaciones para completar el procedimiento de citación se le designó a la mencionada empresa aseguradora un Defensor Ad-Littem con quien se entendió la citación, citado el defensor este, procedió a contestar la demanda en forma anticipada, contestación a la que el Tribunal le dio valor jurídico, pues de acuerdo a los últimos criterios Jurisprudenciales, la contestación que se haga en forma anticipada es valida en aras de salvaguardar el legítimo derecho a la defensa del demandado. Así mismo después de la contestación de la demanda se puede observar del legajo de copias, que se llevaron a cabo todos y cada uno de los actos procesales correspondientes al procedimiento breve hasta llegar a la sentencia definitiva que fue publicada el 5 de octubre de 2012. Seguidamente firme como se encontraba la sentencia se dio lugar en el Tribunal de la causa a los actos de ejecución de la misma, concediendo cumplimiento voluntario así como la ejecución forzada de la obligación; pudiendo constatar esta Juzgadora en sede Constitucional que una vez practicado el Embargo ejecutivo, en fecha 8 de febrero de 2013 la parte ejecutante recibió autorización del Tribunal de la causa para retirar de la Institución Bancaria BANCO BICENTENARIO la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 40.420.94), que era el monto ejecutado a la demandada C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, quedando de esta forma completamente ejecutada la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012 y concluida la causa que por Cobro de Bolívares inicio el ciudadano FRANKLIN RAMÓN PÉREZ ESCALANTA en contra de la empresa Aseguradora “ C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL”.
Visto lo anterior este Tribunal Constitucional, siguiendo los criterios reiterados del máximo Tribunal de la República quien en reiteradas decisiones dictadas por la Sala Constitucional ha señalado que la Acción de Amparo es INADMISIBLE, cuando la situación Jurídica infringida es irreparable o cuando no es posible el restablecimiento de la misma.
Asimismo tenemos que el artículo 6 Numeral 3 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES establece lo siguiente:
Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación. (Subrayado del Tribunal)
De conformidad con la norma citada y con los criterios emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto se observa que la causa, donde presuntamente se cometieron en contra del querellante violaciones de carácter constitucional, se encuentra ejecutada y terminada, pues se evidencia que la medida de embargo ejecutivo fue practicado sobre una cantidad de dinero y que esa suma fue entregada al ejecutante, no pudiendo bajo ningún caso este Tribunal mediante una Sentencia de Amparo ordenar la restitución o devolución de ese dinero, que con motivo de la ejecución fue entregado al ejecutante, es por lo que este Tribunal considera que la presente Acción de Amparo es INADMISIBLE.
Por lo cual este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL en contra de LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se decide.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
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