REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 27 de Marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.130, representada por su apoderada la abogada Ángela Haidee Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.146 contra el ciudadano JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, Español, mayor de edad, con Pasaporte N° BD175891, por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 20 de Abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Ángela Haidee Fernández, con la finalidad de citar a JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que la ciudadana Ángela Escalante, le informó que dicho ciudadano no se encontraba en ese momento.-
En fecha 24 de Abril de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 26 de Abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Ángela Haidee Fernández, con la finalidad de citar a JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que la ciudadana Ángela Escalante, le informó que dicho ciudadano no se encontraba en ese momento.-
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Mayo de 2012, la Abogada Haidee Fernández, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparecen publicados los Edictos ordenados los cuales fueron agregados en esa misma fecha.-

Por auto de fecha 07 de Junio de 2012, este Tribunal acordó dejar sin efecto la publicación de los carteles ordenados en fecha 11 de Mayo de 2012, por cuanto se desprende que hay un error en la publicación de los mismos, y acuerda publicar nuevamente los carteles de citación de JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ.-
En fecha 22 de Junio de 2012, la Abogada Haidee Fernández, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparecen publicados los Edictos ordenados los cuales fueron agregados en esa misma fecha.-
En fecha 03 de Julio de 2012, la secretaria del despacho informó que el día 02 de Julio de 2012 que se trasladó al inmueble ubicado en la vereda 3, casa N° 3-60, Santa Teresa y fijo el cartel de citación para el ciudadano JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2012, este Tribunal designó a la Abogada Gerardine Torres Jaimes, como defensora Ad-Littem del demandado de autos JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramentación.-
En fecha 08 de Agosto de 2012, quedó legalmente notificada la Abogada Gerardine Torres Jaimes, como defensora designada en la presente causa.-
Por diligencia de fecha 09 de Agosto de 2012, la Abogada Gerardine Torres Jaimes, aceptó el cargo de defensora Ad-Littem del ciudadano JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ.-
En fecha 19 de Septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora Ad-Littem la Abogada Gerardine Torres Jaimes, quedando citada para todos los actos subsiguientes del proceso a partir de la presente fecha.-

En fecha 05 de Noviembre de 2012 y 21 de Diciembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 14 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ, asistida por la Abogada Ángela Fernández,

a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que este procedimiento continúe hasta sentencia definitiva.-
En fecha 14 de Enero de 2013, la defensora Ad-Litem del demandado JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, la Abogada Gerardine Torres Jaimes, presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 20 de Enero de 2013, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ángela Aide Hernández, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 06 de Febrero de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Isaac Magrovejo Buitrago; Laura Buitrago y María de los Ángeles García.-
En fecha 19 de Febrero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se fijo oportunidad pora oír a los testigos promovidos.-
En fecha 25 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LAURA BUITRAGO, quien expuso: “Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Olga Lucia Vega Chávez, que la conozco desde hace 8 años éramos vecinas y siempre nos contamos los problemas de nosotras y manteníamos una buena relación; Que si tuvo conocimiento del matrimonio de OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ y JAVIER PUIGGROS, que un día me la encontré y ella me comento que se casaba y yo le hice una critica por que ella tiene un niño con la otra pareja que tuvo y entonces me dijo que ella se casaba porque el señor era bueno; Que si tuvo conocimiento de los problemas surgidos entre OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ y JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ , porque un día me la encontré en la calle y me comentó que su decisión del matrimonio había sido una equivocación por que su esposo a los 6 o 7 meses había cambiado que era otra persona agresivo, grosero, la trataba mal de palabra y la ofendía mucho y la amenazaba con dejarla y que el iba a regresar a España y le decía que ella e era mala mujer y que ya no quería el niño y le molestaba todo y también me contó que se había equivocado muchas veces con lagrimas en los ojos, un día conseguí a su mama y le contó que el señor de



había ido de la casa de Pueblo Nuevo, y otro día se encontró con Olga Lucia mi amiga, y me contó que el esposo se había ido para una habitación en Santa teresa, y que la había dejado hace 2 años y media y que ese matrimonio nunca funcionó; Que si considera que JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ la abandono por que el era muy grosero y altanero con ella y el se fue de la casa y no se volvió a ver mas con ella.”.-
En fecha 26 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCIA BUITRAGO, quien expuso: Que conoce a la ciudadana Olga Lucia Vega Chávez, desde que era pequeña, eran vecinas y son muy amigas; Que la relación entre Olga Lucia Vega Chávez y Javier Puiggros Fernández, ella los conoció cuando estaba recién casados vivían en Pueblo Nuevo, él es Español vino de España a casarse y a vivir con Olga, cuando lo conocí era una persona sería y poco tratable cuando empezaron se veía perfecta la relación, luego se me enteró por Olga que el señor la ofendía con palabra como gamberra y golfa, que quiere decir prostituta y grosera además de eso el señor Javier no quería al niño de Olga y ella se sentía frustrada y triste por su matrimonio y por eso quería divorciarse; Que fue el señor Javier, un día la señora Olga regreso a su casa después de haber dejado a su hijo al colegio y cuando entró, el señor Javier ya se había llevado todas las cosas, ella logro contactarlo y fue al lugar donde vivía el señor y el señor le salio con groserías y le dijo que no quería volver con ella, el actualmente vive en Santa Teresa y lo ultimo que se es que el señor quería irse de nuevo a España; Si porque el señor se fue son dar notificación de porque se iba de la casa, y también el maltrato verbal y Psicológico que tenía con Olga, el la ofendía todo el tiempo.”-
En fecha 13 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Isaac Mogrovejo Buitrago, quien expuso: “ Que conoce a Olga desde hace 12 años, fueron vecinas en Barrio Sucre y tiene una relación de amistad con su mamá; Que si sabía que se habían casado por que la familia le comentó y hasta ella misma un día que se la encontró en Pueblo Nuevo; Que si ella me dice que al principio iba todo bien, pero como a los 6 meses empezaron a tener problemas , él la



maltrataba incluso llevo a decirle Golfa, eso significa prostituta; Que si por que hace como 2 o 3 años, él se mudo de Pueblo Nuevo, donde vivían y se fue a vivir a Santa Teresa en una habitación, esto me lo contó la mamá que ellos estaban separados, ella me comento que quiso mantener su matrimonio pero el señor se negó totalmente a regresar y se fue; Si porque la maltrataba de palabra y la ofendía, lo cual ocasionó que ella se arrepintiera del matrimonio por el trato que él le dio, ella me lo comentó “.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -

La ciudadana OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.130, demandó al ciudadano JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, Español, mayor de edad, con Pasaporte N° BD175891, por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 66 de fecha 08 de Mayo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ y JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ.-
Quedado debidamente citado la parte demandada por medio de su defensor Ad-Litem, tal y como consta al folio 45.-
En fecha 05 de Noviembre de 2012 y 21 de Diciembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 14 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ, asistida por la Abogada Ángela Fernández, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que este procedimiento continúe hasta sentencia definitiva.-
En fecha 14 de Enero de 2013, la defensora Ad-Litem del demandado JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, la Abogada Gerardine Torres Jaimes, presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 20 de Enero de 2013, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ángela Aide Hernández, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 06 de Febrero de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Isaac Magrovejo Buitrago; Laura Buitrago y María de los Ángeles García.-
En fecha 19 de Febrero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se fijo oportunidad pora oír a los testigos promovidos.-
En fecha 25 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LAURA BUITRAGO, quien rindió su respectiva declaración.-
Igualmente lo hizo en fecha 26 de Febrero de 2013, la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCIA BUITRAGO.-
En fecha 13 de Marzo de 2013, declaró por ante este Tribunal el ciudadano Isaac Mogrovejo Buitrago.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:

Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida


de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana OLGA LUCIA VEGA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.130 contra el ciudadano JAVIER PUIGGROS FERNÁNDEZ, Español, mayor de edad, con Pasaporte N° BD175891, por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil . En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de




Mayo de 2009 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 66.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Mayo de dos mil trece.-Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano
Secretaria Accidental


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Ana Raybeth Zambrano
Secretaria Accidental

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