REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de mayo de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.599.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WENDY ANANYELI NIÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.367.029, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FREDDY ELIAS REYES OLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.902.507, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de mayo de 2013, por los ciudadanos WENDY ANANYELI NIÑO PEREZ y FREDDY ELIAS REYES OLAYA, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3599-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Freddy Reyes, propone entregar la cantidad de Bs. 700,oo mensuales en beneficio de su prenombrado hijo, por Obligación de Manutención depositado en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerde aperturar en el Banco Bicentenario.- SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: La ciudadana wendy así lo acepta y Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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