En el día de hoy, Lunes 27 de Mayo del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado: RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.434, actuando como apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROSHOCK, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano: CARLOS HORACIO RUIZ CORONEL, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Vía Panamericana, sector Copa De Oro, casa Nºc-04, Municipio Guásimos, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROSHOCK, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano: CARLOS HORACIO RUIZ CORONEL Contra ENRIQUE DARGHAN, en el expediente Nº13.576-2013, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Delgado Acuña Diego Alonso, placa 3001 y Rivera Contreras José Johan, placa 3498, ambos adscritos a la Brigada de Orden Publico(B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: ENRIQUE DARGHAN, titular de la C.I. NºV-5.688.025, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este Estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Por cuanto recibo en este acto de manos del demandado un cheque signado con el Nº66066339, por el monto de Bs.15.407, girado contra la cuenta corriente Nº01050735931735027626, Del Banco Mercantil, cheque girado a nombre de RAINER PARRA, con fecha de hoy, con dicho pago queda satisfecha la totalidad de la deuda que genero la presente demandada, en tal sentido solicito a este Tribunal ejecutor de medidas se abstenga de la practica de la medida de embargo para lo cual ha sido comisionado, y deje sin efecto el oficio Nº159, de fecha 13 de Marzo del 2013, ordenando la retención del vehículo allí descrito, es todo”. El Tribunal visto el pago efectuado por el demandado en este acto, así como lo expuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante, acuerda abstenerse de la presente medida de embargo. Asimismo acuerda dejar sin efecto el oficio Nº159, de fecha 13 de Marzo del 2013, dirigido a la Unidad De Transito Terrestre Nº61, del Estado Táchira, ofíciese lo conducente. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA
EL NOTIFICADO , PARTE DEMANDADA Y OFERENTE
ENRIQUE DARGHAN
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DELGADO ACUÑA DIEGO ALONSO
RIVERA CONTRERAS JOSÉ JOHAN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
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