REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de mayo de 2013
203º y 154°
Causa Penal N° E-2099/2009 acumulada con la E-2278/2010

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisadas las causas seguida al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 84 numeral 1° Ejusdem; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
En fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, celebró audiencia de revisión de sanción de la medida impuesta por el Juzgado Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual le impuso como sanción definitiva del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 84 numeral 1° Ejusdem; donde se comprometió a no cometer otro hecho delictivo.
A los folios 504 al 510 riela audiencia especial de fecha 24 de enero de 2013, para resolver el incumplimiento del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual entre otros aspectos, resolvió Revocar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, al prenombrado joven adulto, Imponiéndole la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluye el día de hoy 24 de mayo del año 2.013.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 24 de enero de 2013, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual cumplió en parte en la Entidad de Atención “San Cristóbal” y en el Centro Penitenciario de Occidente, ya que se encuentra detenido en ésta sede por otro hecho punible y por otra causa penal.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Cuatro (04) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida a la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) Estado Táchira, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cuatro (04) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 84 numeral 1° Ejusdem; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) Táchira.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2099/2009 acumulada con la E-2278/2010
ALBJ/gcgc.-