REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves treinta (30) de mayo del año 2013

203º y 154º

Causa Penal N° E-3242/2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra, Defensora Pública; la Licenciada Carolina Moreno Gamboa, psicóloga adscrita a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 03 al 04 de la causa, acta de visita domiciliaria de fecha 05 de julio de 2012, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Corre inserta al folio 32 al 35 de la causa, riela Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 05 de julio de 2012, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, calificó la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como flagrante, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado y decreto la medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 20 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia al folio 113 de la causa, auto de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 05 de julio del año 2012, hasta el día de hoy 30 de mayo del año 2013, han permanecido detenidos el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Al folio 146 de la causa, riela informe diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21 de noviembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: ANETECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la primera vez que el adolescente ingresa a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de una familia desestructurada, debido a que la madre abandona el hogar cuando el adolescente tenía cuatro (04) años de edad, dejándolo con su padre. La familia del adolescente es natural de Colombia, vivían en la ciudad de Arauca- Colombia. El señor Pedro Caballero, decide cambiar de residencia para el país de Venezuela al estado Táchira, Santa Ana, municipio Córdoba, en la casa de la prima la señora (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que le ayudará con la crianza del adolescente y así se forma esa vinculación, viéndola el adolescente como la figura materna. El señor, manifiesta que el adolescente a la edad de 7 años de edad, se lo lleva la prima a Colombia nuevamente para brindarle educación, lo inscribe en el primero grado en la escuela de Arauca – Colombia, permanece viviendo con la prima hasta la edad de 11 años, aprueba el 4to grado de educación básica. A la edad de 11 años el adolescente desea convivir nuevamente con el progenitor reingresa al país Venezuela, donde continúa los estudios en la escuela de Santa Ana hasta el 7mo grado reprobando el mismo. De acuerdo a lo que refiere el padre que la infancia del adolescente sus conductas fueron de un niño tranquilo, callado y no es conflictivo, y es una persona colaboradora, cuando vivió con la prima no tubo malas conductas. Sus conductas de adolescente son iguales, el progenitor no esperaba que Juan Camilo se fuera influir por esos amigos negativos. AREA FISICO AMBIENTAL: el progenitor del adolescente reside en la casa de la prima la señora. La cual esta construida en bloques sin frisar, piso de cemento y techo de zinc. Distribuida 04 habitaciones, sala, cocina, 02 baños, cuenta con los servicios básicos (agua, luz, teléfono y gas). ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos mensuales son de 1.595 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente ha trabajado como ayudante de construcción con su progenitor. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: El adolescente cuenta con el apoyo del progenitor y la tía paterna, ellos lo han visitado en la entidad, mostrando preocupación con la situación legal que se encuentra el adolescente, de igual manera le brindan apoyo orientándolo para que tenga buena conducta dentro de la entidad y están pendientes de las necesidades que presente el adolescente. ÁREA ACADEMICA: el adolescente cursó hasta el 6to grado de educación básica, aprobándolo en la escuela de santa Ana, municipio córdoba, estado Táchira. ÁREA MEDICA: el adolescente cuenta con un diagnostico aparentemente sano, es valorado en su ingreso por el doctor Carlos Camargo, médico cirujano, en fecha 05 de julio de 2012; en la entidad se le garantiza la salud, brindándole atención de enfermería. ÁREA LEGAL: el adolescente desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución, por parte del área jurídica de la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente tres (03) meses y dieciocho (18) días, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente ocupa el tercer lugar de un total de 3 hijos, producto de la unión sentimental de sus padres. Refirió no convivir con su progenitora desde los cuatro (04) años, argumenta que por esto no posee recuerdo alguno y la considera desconocida, incluso argumentó haber escuchado de su padre que su madre nunca lo quiso y es por esto que se presenta el abandono. La función materna es ejercida por una señora que reconoce como tía, y a su vez por la hija de la señora, con quien convivía antes de su ingreso a la entidad. Describe mantener una relación armónica tanto con la tía como con la prima. Evidencia rechazo e incomodidad al momento de abordar el tema de la familia. En el área académica relató haberse iniciado en la edad reglamentaria. En lo que respecta al área laboral, el adolescente a la edad de 12 años de edad el consumo de marihuana, y a los 15 manifestó el consumo de cocaína, sin embargo, manifestó no haberle atraído la sustancia, ni los efectos causados por lo que fue considerado sólo de prueba. Agrego haber iniciado el consumo de cigarrillo, a la edad de 14 años, resaltando que el consumo era esporádico y así lo ha mantenido hasta la actualidad. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, se muestra cooperador, verbaliza mantener un registro conductual apegado al reglamento. En su condición primo delictual, el adolescente se encuentra motivado a cumplir con la normativa a fin de evitar cualquier sanción adicional que empeore su conflicto con la ley, refleja síntomas de tristeza y ansiedad, por encontrarse privado de la libertad. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONSUTA: Falta de figura materna. Falta de figuras de autoridad. Influencia negativas de grupo de pares. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOELSCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ÁREA EDUCATIVA: Meta: incluir al adolescente en las disciplinas deportivas que están programadas. Estrategia: Motivar al adolescente en futbol sala, voleibol, tenis de mesa, ajedrez, basquetboll y deportes en conjunto. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad, los días jueves en un horario de 8:00 am a 11:00 am. Meta: Incluir al adolescente en el área de instrucción premilitar. Estrategias: Orientar al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar, así contribuir con la formación y disciplina del mismo. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad, los días jueves en un horario comprendido de 2:00 pm a 4:00 pm. Meta: Incorporar al adolescente en las actividades educativas, que se imparten en la entidad. Estrategia: A través del diagnostico pedagógico, se orienta al adolescente a que asista al aula integrada hasta que se obtenga la documentación de la culminación del 6to grado. Tiempo: año escolar 2012- 2013, los días lunes, martes, miércoles y viernes en un horario comprendido entre 8:00 am a 11:00 am. ÁREA SOCIAL: Meta: Fomentar la participación activa del adolescente en las actividades programadas del área pedagógica o educativa a ejecutar en la entidad. Estrategia: a través de la entrevista individual con el adolescente y apoyo en la supervisión de actividades. Tiempo: Durante el tiempo de permanencia. Meta: Realizar visita social a la familia del adolescente para conocer si situación actual y necesidades (caracterización social). Estrategia: Hacer visita domiciliaria a la familia del adolescente ubicado en Santa Ana, sector la esmeralda, parte 1, municipio Córdoba, estado Táchira. Tiempo: 15 de noviembre de 2012. ÁREA JURÍDICA: Meta: Inducción del reglamento interno de la entidad al adolescente y su representante legal. Estrategia: Brindar al adolescente asesoría jurídica en relación al reglamento interno y normas de convivencia. Tiempo: Durante el tiempo de permanencia en la entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: Meta: erradicar el consumo de sustancias psicoactivas trabajando simultáneamente el período de abstinencia. Estrategia: Aplicando y siguiendo los 12 pasos de la terapia de narcóticos anónimos. Tiempo: Encuentros semanales individuales de 15 minutos. Meta: entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales, Estrategia: Aplicando la técnica del rolen playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz, consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. Tiempo: 4 sesiones empleando 20 minutos cada 15 días. Meta: Lograr la reestructuración perceptual, y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. Estrategia: a través de la asociación libre, en el cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo plazo. Tiempo: 4 sesiones semanales de 10 minutos. ÁREA MEDICA: Meta: Garantizar salud optima. Estrategia: Orientación directa de enfermería. Tiempo: 3 veces por semana.
Al folio 157 de la causa, riela informe diagnostico y plan de terapia individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. ANTECEDENTE INSTITUCIONALES: el adolescente es la segunda vez que ingresa a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones. DINAMICA FAMILIAR: el adolescente cuenta con un familia desestructurada, padres separados desde hace aproximadamente siete (07) años, reside con su progenitora y hermanos, la relación con el padre ha sido esporádica vía telefónica, el padre no ha cumplido con la manutención desde que abandono el hogar. La formación educativa del adolescente, inicia a la edad regular de preescolar presentando conductas irregulares de rebeldía, ya que citaban al representante constantemente. Manifiesta la representante que no le gustaba entrar a clase, y que se la pasaba jugando con los amigos en la calle, por tal motivo no continúa los estudios también refiriéndole a la progenitora que no le gustan los estudios y que deseaba trabajar. La progenitora apoya al adolescente en la entidad, participando en las visitas especiales, y orientándolo para que cumpla las normativas y actividades planificadas en la institución. El progenitor del adolescente lo visitó en una oportunidad, manifestando que no tenía conocimiento del estado procesal que presenta su hijo. ÁREA FISICO AMBIENTAL: la madre es propietaria de la vivienda donde reside. Cuenta con tres niveles, la cual tiene alquilados 2. Residen en el primer nivel, esta construido de paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, techo, placa, distribuido en tres (03) habitaciones, 1 baño, comedor, sala, cocina. Anexo local (bodega). Cuenta con servicios básicos (agua, luz, gas). ÁREA SOCIO ECONÓMICA: El sustento de la familia es percibido por la progenitora, y es de 2100 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABROAL: El adolescente ha laborado como ayudante de construcción, metalúrgico y comerciante (vendedor ambulante). PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: el adolescente ha visitado por su progenitora, presentando la misma por preocupación por Pedro, ya que es la segunda vez que ingresa a la entidad refiriendo que ella lo ha orientado en reiteradas oportunidades, y continúo con las actividades negativas. ÁREA ACEDEMICA: el adolescente cursa hasta el 3er grado de educación básica, aprobándolo en la escuela ubicada en el Hoyo, municipio San Cristóbal, estado Táchira. El adolescente no continúo estudiando por voluntad propia, manifestando a la progenitora que no le gustan los estudios. ÁREA MEDICA: el adolescente en el estado de salud cuenta con el diagnostico sano, aparentemente de acuerdo a la valoración que realizó el doctor Carlos Camargo, médico cirujano, en fecha 05 de julio de 2012, el día que ingreso a la entidad. De igual manera es atendido por las enfermeras de la entidad de atención garantizando la salud al adolescente. ÁREA LEGAL: El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución, por parte del área jurídica de la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, venezolano, de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente 3 meses y dieciocho (18) días, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refirió no haber convivido con la figura paterna, ocupa el último lugar de un total de 3 hijos, producto de la unión sentimental de sus progenitores, relató haber amenazado (a fin de sacar de su hogar), a la segunda pareja de su madre, pues este la golpeaba. Antes de ingresar a la entidad convivía con su progenitora, y sus dos hermanos, con quienes describió una buena relación familiar, actualmente sus hermanos se encuentran privados de la libertad. Verbalizó gozar de extrema confianza son su hermana mayor, pues la percibe como confidente. Escolarmente el adolescente relató iniciarse en la edad reglamentaria. En cuanto a los hábitos psicobiológicos, el adolescente verbalizó haber comenzado a la edad de 11 años, el consumo de marihuana, y a los 15 años de edad, el consumo de cocaína. Además agrego haber iniciado el consumo de cigarrillo y de tabaco a los 7 años de edad. Actualmente se encuentra bajo supervisión, seguimiento y desintoxicación. SITUACIÓN ACTUAL: actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, se muestra cooperador, acata normas y verbaliza deseos de evitar cualquier tipo de situación que pueda repercutir de forma negativa en su comportamiento. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas. Falta de figura materna. Falta de figuras de autoridad. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ÁREA EDUCATIVA: Meta: Incorporar al adolescente en las disciplinas deportivas que están programadas. Estrategia: Orientar al adolescente para que asista a las disciplinas de futbol sala, tenis de mesa, ajedrez, basquetboll y deporte s conjuntos. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad los días lunes y miércoles de 2:00 a 4:00 pm. Meta: Insertar al adolescente en el área de instrucción premilitar. Estrategias: Orientar al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar, así contribuir con la formación y disciplina del mismo. Tiempo: durante la permanencia en la entidad, los días jueves en un horario de 8:00 am a 11:00 am. Meta: Incorporar al adolescente en el área de biblioteca que funciona en la entidad. Estrategia: Motivar al adolescente en el área de lectura, ya que esto contribuye a nutrir su nivel intelectual. Tiempo: Durante su permanencia en la entidad, el día lunes de 8:00 am a 11:00 am. Meta: Integrar al adolescente a la incorporación de las actividades educativas que se imparten en la entidad. Estrategia: a través del diagnostico pedagógico, orientar al adolescente en la culminación de la educación básica, en el aula integrada a través de la misión Robinson. Tiempo: año escolar 2012 – 2013, de martes, jueves y viernes de 2:00pm a 4:00 pm. ÁREA SOCIAL: Meta: Realizar visita social a la familia del adolescente para conocer su situación actual y necesidades (caracterización social). Estrategia: Hacer visita domiciliaria a la familia del adolescente, ubicado en el Barrio San Francisco, vereda los pinos, casa N° 3, Rómulo Gallegos, municipio San Cristóbal, estado Táchira. Tiempo: 15 de noviembre de 2012. Meta: Incentivar al adolescente a que participe en las actividades educativas, planificadas en la entidad, y supervisar su situación actual dentro de la entidad. Estrategia: a través de entrevista individual con el adolescente se conocen las necesidades que presenten. Tiempo: Durante el tiempo de permanencia en la entidad. ÁREA JURÍDICA: Meta: Inducción del reglamento interno de la entidad, al adolescente y su representante legal. Estrategia: Brindar al adolescente asesoría jurídica en relación al reglamento interno y las normas de convivencia. Tiempo: Durante el tiempo de permanencia en la entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: Meta: erradicar el consumo de sustancias psicoactivas trabajando simultáneamente el período de abstinencia. Estrategia: Aplicando y siguiendo los 12 pasos de la terapia de narcóticos anónimos. Tiempo: Encuentros semanales individuales de 15 minutos. Meta: entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales, Estrategia: Aplicando la técnica del rolen playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz, consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. Tiempo: 4 sesiones empleando 20 minutos cada 15 días. Meta: Lograr la reestructuración perceptual, y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. Estrategia: a través de la asociación libre, en el cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo plazo. Tiempo: 4 sesiones semanales de 10 minutos. ÁREA MEDICA: Meta: Garantizar salud optima. Estrategia: Orientación directa de enfermería. Tiempo: 3 veces por semana.
Al folio 175 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de enero de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Socio conductualmente el adolescente reporta un registro apegado al cumplimiento del reglamento interno establecido en la entidad, refleja conductas operativas y ajustadas, identifica y respeta las figuras de autoridad, utiliza lenguaje adecuado empleando las normas de buen oyente, del buen hablante, se preocupa por su higiene personal, es atento y en su programación neurolingüística, se evidencia el buen manejo de las normas de cortesía, durante su permanencia en la entidad, ha sido capaz de mantener relaciones interpersonales ajustadas. Psico emocionalmente refleja normalidad psicológica, ausente de labilidad afectivas, mantiene adecuado control de impulsos, ajustados niveles de tolerancia, muestra manejo de la autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido, sin embargo, es importante manejar que ha presentado perturbación emocional como resultado del proceso de adaptación a la privación de la libertad, esto se ha manejado terapéuticamente. En su estadía dentro de la entidad de atención ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como deporte, biblioteca, instrucción premilitar, taller psicológico (sustancias psicoactivas, efectos, causas, consecuencias) talleres religiosos, además colabora en las labores de mantenimiento. Actualmente se encuentra participando en aula integrada donde recibe adiestramiento de nociones básicas de lecto escritura y cálculo. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad, el adolescente responde al proceso terapéutico, mantiene conductas apegadas ajustadas a la normativa, se muestra participativo, es responsable colaborador y respetuoso, lo cual permite concluir que el adolescente, se encuentra adherido e interesado en el cambio conductual, que le permite alcanzar la restructuración perceptual.
Al folio 179 de la causa, riela informe conductual de fecha 08 de enero de 2013, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Socio conductualmente el adolescente reporta un registro apegado al cumplimiento del reglamento interno establecido en la entidad, refleja conductas operativas y ajustadas, identifica y respeta las figuras de autoridad, utiliza lenguaje adecuado empleando las normas de buen oyente, del buen hablante, es atento y colaborador. Durante su permanencia en la entidad, ha sido capaz de mantener relaciones interpersonales ajustadas con selección adecuada de grupos pares. Psico emocionalmente refleja ausencia de labilidad afectivas, mantiene adecuado control de impulsos, ajustados niveles de tolerancia, muestra manejo de la autocrítica, sin embargo, por su estilo de crianza, aun no posee capacidad reflexiva ante el delito cometido, puesto que dentro de su núcleo familiar, infringir la ley es parte del común denominador. En su estadía dentro de la entidad de atención ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como deporte, biblioteca, instrucción premilitar, taller psicológico (sustancias psicoactivas, efectos, causas, consecuencias) talleres religiosos, además colabora en las labores de mantenimiento. Actualmente se encuentra participando en aula integrada donde recibe adiestramiento de nociones básicas de lecto escritura y cálculo. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad, el adolescente responde al proceso terapéutico, mantiene conductas apegadas ajustadas a la normativa, se muestra participativo, es responsable colaborador y respetuoso, evidenciando avances en cuanto al aprendizaje, lo que permite concluir que cuenta con motivación al logro y a la superación que repercute de manera positiva en el avance de su cambio conductual.
Al folio 198 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN "SAN CRISTÓBAL" VARONES. El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones desde el 05/07/2012. por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de municiones, motivo por el cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y sucesivamente la medida de libertad por el lapso de dos (02) años, y para el momento tiene nueve (09) meses de permanencia en la entidad de atención, donde se ha incorporado en las actividades planificadas y se adapta Copn facilidad a las normas internas, del reglamento interno. Durante su estadía el joven adulto, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha recibido visita de su progenitora esporádicamente y de su tía paterna. En dialogo con su tía manifestó que esta realizando diligencias en Colombia, para sacar los documentos de identificación del joven adulto. Área legal, recibe visita de su abogado defensor quien le brinda las orientaciones en relación a su caso y a su vez recibe asesoría por parte del abogado adscrito a la entidad. Área medica, el joven recibe valoración frecuente por parte de la Licenciada Nancy Durán, enfermera adscrita a la entidad de atención. Actividades realizadas por el joven adulto durante la estadía en la entidad de atención: área educativa, actualmente culminó el 6to grado de educación básica, y recibió reconocimiento de aprobación del 6to grado en la entidad. En el área de huerto logro adquirir habilidad y destreza en la preparación del suelo para la siembra, eliminación de capa vegetal o cultivos viejos, control de malezas, fertilización, riego y cosecha de hortalizas. Asistió al área de biblioteca en el cual participo en actividades de lectura, escritura, cine – foro, y otras actividades logrando avanzar en un proceso consolidado, de la construcción de la conciencia social. Asiste a la instrucción premilitar, que se realiza en la entidad de atención y muestra interés por aprender todas las enseñanzas impartidas por el instructor. En el área deportiva, asiste a todas las actividades planificadas por el docente y se destaca en actividades en conjunto como: futbol sala, voleibol, basquet, demostrando interés y responsabilidad y a su vez conforma la pre selección de futbol sala de la institución. Asiste a la fundación enciende una luz, y se integra con interés en todas las actividades ejecutadas relacionadas con el acercamiento a Dios. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones desde hace aproximadamente ocho (08) meses y veintidós (22) días, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente se encuentra apegado satisfactoriamente a lo programado en el plan de terapia individual, proyectando el deseo de obtener la restructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido. Refleja progresividad intramuros, evidencia avance clínico resaltante, en lo concerniente al proceso de aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, manejo control y superación de erradicación de sustancias. COMENTARIO: De forma global y general, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, favoreciéndose y aventajándose en el proceso de reinserción social. Actualmente se encuentra en espera del alta clínica trabajando terapéuticamente en el desarrollo de un proyecto de vida ajustado a la norma.
Al folio 203 de la causa, riela informe del aula integrada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-11-2012 hasta el 31-12-2012.
Al folio 204 de la causa, riela informe del aula integrada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-01-2013 hasta el 31-01-2013.
Al folio 205 de la causa, riela informe del aula integrada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-02-2013 hasta el 28-02-2013.
Al folio 206 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2013.
Al folio 207 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto, septiembre y octubre de 2012, en la asignatura agricultura.
Al folio 208 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero de 2013, en la asignatura agricultura.
Al folio 209 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 octubre de 2012, en la asignatura biblioteca.
Al folio 210 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 211 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 212 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre y diciembre de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 213 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero de 2013, en la asignatura deporte.
Al folio 214 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha febrero de 2013, en la asignatura deporte.
Al folio 216, de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber participado en la actividad deportiva.
Al folio 217 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-01-2013 hasta el 31-01-2013, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 218 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-07-2012 hasta el 30-09-2012, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 219 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-10-2012 hasta el 31-10-2012, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 220 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-02-2013 hasta el 28-02-2013, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 221 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Al folio 223 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso en fecha 05/07/2012 en la Entidad de Atención San Cristóbal, por los delitos: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones, con privación de la libertad, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y para la fecha tiene un (01) año y nueve (09) meses de permanencia en la Entidad. El adolescente es incorporado en las actividades programadas del plan individual, presentando buenas conductas y buena participación en las mismas. En entrevista el adolescente manifiesta aceptación de su delito cometido y refiere recuperarse de esta situación, para no incidir al egresar de la Entidad de Atención. Cabe destacar que en las actividades y entrevistas cumple con el uniforme y normativas de la Entidad. Recibió orientación del proceso legal según el delito cometido. Además se brindó inducción en cuanto al reglamento interno y supervisión sobre el cumplimiento de las normativas de la entidad por el abogado adscrito a la Entidad. De igual manera es visitado por el abogado defensor. Debe Señalarse que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)presenta otro Expediente 3C-3448/2012, por el delito Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, teniendo una sanción de Un (01) año y Once (11) meses y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años. Recibió atención por la enfermera de la Entidad de Atención teniendo prevención en la salud. Actualmente su estado de salud es estable. Fue atendido por jornada odontológica en fecha 19 de febrero de 2013, realizada en la Entidad de Atención. Las actividades ejecutadas por el adolescente de acuerdo al plan individual se hacen mención: En las actividades deportivas participa en las disciplinas: fútbol sala y voleibol, ajedrez y tenis de mesa; obteniendo conocimientos básico teóricos y prácticos, presenta buena disciplina al momento de ejecutar las actividades y sin ninguna dificultad física en las practicas. En Instrucción premilitar cumple con las normas impuestas por el instructor. Participando en los lunes cívicos en formación, cumple con su respectivo uniforme y es tiene buena presentación personal. En el área escolar es incorporado en la misión Robinson (aula integrada) participando regularmente, muestra interés por su aprendizaje teniendo buena participación. Los informes del adolescente son de buena evolución en el desarrollo de las actividades escolares. De igual manera participó en actividades complementarias programadas por la entidad como: el fortalecimiento del área espiritual Participando en oración con la Fundación Enciende una Luz. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente, colombiano de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal desde hace aproximadamente Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente se encuentra apegado satisfactoriamente a lo programado en el plan de terapia individual, proyectando el deseo de obtener la reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido. Refleja progresividad intramuros, evidencia avance clínico resaltante en lo concerniente al proceso de aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, manejo/control y superación de la erradicación de sustancias. COMENTARIO: De forma global y general, el adolescente cuenta con un 75% de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, favoreciéndose y aventajándose en el proceso de reinserción social. Debido a que el adolescente recibió una nueva sanción por ser culpable de otro delito, e agregaron dos nuevas metas a su Plan de Terapia Individual; es por esto que aun cuenta con sesiones terapéuticas todo en pro de una optima modificación conductual.
Al folio 228 de la causa, riela informe del aula integrada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-10-2012 hasta el 30-10-2012.
Al folio 229 de la causa, riela informe del aula integrada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-11-2012 hasta el 31-12-2012.
Al folio 230 de la causa, riela informe del aula integrada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-10-2012 hasta el 30-11-2012.
Al folio 231 de la causa, riela informe del aula integrada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-01-2013 hasta el 31-01-2013.
Al folio 232 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-07-2012 hasta el 30-09-2012, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 233 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-10-2012 hasta el 31-10-2012, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 234 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-01-2013 hasta el 31-01-2013, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 235 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 236 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 237 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre y diciembre de 2012, en la asignatura deporte.
Al folio 238 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio 239 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio 240 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha octubre de 2012, en la asignatura biblioteca.
Al folio 244 de la causa, riela informe de terapias psicológicas del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACION ACTUAL: el adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, asistió a cada una de las sesiones, mostrándose colaborador, interesado y participativo, erradico el consumo de sustancias y evidenció manejo y superación del período de abstinencia, reflejo aprendizaje significativo, en cuanto a las habilidades sociales que le permitan desenvolverse de forma ajustada en su entorno social, así mismo internalizó la importancia que tiene continuar firme en el proceso de desintoxicación, puesto que el consumo le trae conflictos con la ley y deteriora su vida general. Refleja energía vital enfocada en el bienestar y crecimiento personal, lo cual se evidencia con su participación y asistencia regular a las clases impartidas, en el aula integrada, donde recibe capacitación en las áreas de lenguaje, calculo y lecto escritura. Es importante mencionar que durante el curso de las sesiones pautadas en el plan de terapia individual, el adolescente fue sancionado por un nuevo delito que se encontraba en averiguaciones, por lo cual se determino la restructuración del plan inicial anexando 10 sesiones terapéuticas en las cuales se abordan nuevas debilidades que le permitan modificar las conductas que conllevaron a que cometiera dicho delito. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 71% de avance conductual durante su reclusión, evidenciando con esto mejora clínica y progresiva, lo cual lo favorece y aventaja en el proceso de cambio necesario para alcanzar la reinserción social.
Al folio 249 de la causa, riela informe de terapias psicológicas del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, asistió a cada una de las sesiones, mostrándose colaborador, interesado y participativo, erradico el consumo de sustancias y evidenció manejo y superación del período de abstinencia, reflejo aprendizaje significativo, en cuanto a las habilidades sociales que le permitan desenvolverse de forma ajustada en su entorno social, así mismo internalizó la importancia que tiene continuar firme en el proceso de desintoxicación, puesto que el consumo le trae conflictos con la ley y deteriora su vida general. Así mismo, es importante mencionar que el adolescente verbalizó procesos mentales de energía vital enfocada en el bienestar y crecimiento personal, trabajo yb apego a la norma, lo cual se ve reflejado en el avance educativo, que presento durante su permanencia en la entidad que lo hizo merecedor de un certificado por parte de la Misión Ribas y por ende fue promovido al 7mo grado de educación media. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual durante su reclusión, evidenciando con esto mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y aventaja en el proceso de cambio necesario para alcanzar la reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 05 de julio de 2012 hasta el día de hoy 30 de mayo del año 2013, han permanecido los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), detenidos el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo la sanción impuesta por el lapso de un (01) año y seis meses, les queda por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA CINCO (05) DE ENERO DE 2.014

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Yuly del Carmen Becerra, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionada, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de por la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 05 DE ENERO DE 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes; una vez cada mes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; y posteriormente iniciará al termino de las reglas de conducta, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; igualmente debe abstenerse de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que le fines citas para la consignación de la documentación requerida, lo orienten y posteriormente le realicen el seguimiento social; y así se decide.
En relación al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), considera esta Juzgadora, que al mismo le falta avance en el proceso socio educativo, y debe seguir internalizando el hecho delictivo; más aún, cuando al prenombrado joven, se le siguen por este Despacho dos causas penales más, una por el punible de homicidio y otra por porte ilícito de arma de fuego; en tal, sentido, se Mantiene la medida privativa de libertad, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, impuesta en fecha en fecha 20 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DE LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES

Revisadas como han sido las causas signadas en este Juzgado bajo los Nos. E-3242/2012, 3309/2012 y 3405/2013, se observa que las mismas corresponden al joven sancionado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y sólo en la causa penal Nro. E-3242-12, se encuentra con el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); las cuales fueron recibidas en este Juzgado, a los fines de la ejecución de las sanciones que le fueron impuestas en dichas causas; para resolver se observa:
Revisada la causa penal signada bajo el Nº E-3242/2012, se evidencia que en fecha 20 de agosto de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; declaró penalmente responsables a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, y fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Igualmente, revisada la causa penal signada bajo el Nº E-3309/2012, se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; declaró penalmente responsable al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal
Igualmente, revisada la causa penal bajo el N° Nº E-3405/2013, se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; declaró penalmente responsable al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 76, dispone:
“Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…” (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se observa que el Legislador en todo momento trata de mantener la unidad del proceso; y, que no se sigan diversos procesos contra un mismo imputado; salvo las excepciones de ley.
Así mismo, se observa que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“Artículo 70. Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
De lo anteriormente señalado se observa que estamos frente a tres causas en las cuales se declaró la responsabilidad penal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), imponiéndole sanciones diversas; y como quiera que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que, se evidencia de las causas seguidas al prenombrado adolescente, que las mismas guardan relación entre sí, por cuanto corresponden al mismo adolescente sancionado, en las cuales está defendido en la primera de ellas por la Defensora Pública Yuly del Carmen Becerra y en la segunda y la tercera causa por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacon Escalante; por ello, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena la acumulación de las causas penales E-3309/2012 y E-3405/2013 a la causa signada bajo el número E-3242/2012, seguidas al referido adolescente; estableciéndose como sanción de cumplimiento, la de la causa signada con el N° E-3405/2013, cuya sanción es por un lapso mayor, es decir, Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y once (11) meses y sucesivamente la medida de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 622 ejusdem, y así se decide.
En virtud de la acumulación acordada mediante el presente auto, este Tribunal ordena corregir la foliatura a partir del folio 256 de la Causa Penal N° E-3242/2012, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En otro orden de ideas, se ordena cerrar la presente pieza, por cuanto este Tribunal observa que el presente expediente es voluminosos y se hace poco práctico el manejo del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa N° E-3242/2012, acumulada a las causas penales E-3309/2012 y E-3405/2012 instruido en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y se acuerda abrir la segunda pieza, que comenzará a partir del folio 1 del mismo; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 20 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 05 DE ENERO DE 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes; una vez cada mes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; y posteriormente iniciará al termino de las reglas de conducta, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; igualmente debe abstenerse de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que en esta misma fecha, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que le fines citas para la consignación de la documentación requerida, lo orienten y posteriormente le realicen el seguimiento social.
Quinto: Mantiene la medida privativa de libertad, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, impuesta en fecha en fecha 20 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sexto: Ordena la acumulación de la causa penal signada bajo los Nro. E-3242/2012 a las causas penales Nº E-3309/2012 y E-3405/2013, seguidas a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 70 y 76 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de mantener la unidad del proceso.
Séptimo: Ordena corregir la foliatura a partir del folio 256 de la Causa Penal N° E-3242/2012, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Octavo: Se establece como sanción, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y ONCE (11) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
Noveno: Se ordena cerrar la presente pieza, por cuanto este Tribunal observa que el presente expediente es voluminoso y se hace poco práctico el manejo del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa N° E-3242/2012, acumulada a las causas penales E-3309/2012 y E-3405/2012 instruido en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y se acuerda abrir la segunda pieza, que comenzará a partir del folio 1 del mismo.
Décimo: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-3242/2012 acumulada con la E-3309-12 y E-3405-13
ALBJ/gcgc.-