REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001768
ASUNTO : SP11-P-2013-001768

RESOLUCION

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F8-09-2010 presentada por el abogado JOSE L. ESTEVES HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde figura como imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en la Ley Sobre el delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho;en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de Octubre de 2010, se apertura la investigación, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, en la que dejan constancia que retuvieron al ciudadano MONCADA CASTILLO JAIME HUMBERTO, la cantidad de 08 paletas de cuero carnaza y 08 tambores de cebo animal, que era destinado a la comercializadora BARTA, C.A., el cual fue decomisada por cuanto la mercancía se encontraba fuera de la ruta de su destino.

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se individualiza al imputado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en la Ley Sobre el delito de Contrabando. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia:

• Acta Policial de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, en la que dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
• Experticia 1073 de fecha 16/11/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña, Estado Táchira.
• Oficio Nº 4200-10, donde se hace entrega de la mercancía retenida al ciudadano Mora Romero Gilberto.

No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…por cuanto no hacen alusión a delito alguno, “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho del proceso no se realizo. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta

ÚNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)