REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000188
PARTE ACTORA: DIEGO JULIÁN BLANCO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DAYAGO
PARTE DEMANDADA: LEOMAR BUSTAMANTE GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece, la parte actora DIEGO JULIAN BLANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 21.420.121, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036, por una parte y por la otra, la parte demandada LEOMAR BUSTAMANTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.228.950, propietario del fondo de la firma personal MULTISERVICIOS LCOCLIM, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 15 de mayo de 2010, bajo el nº 16, Tomo 4-B, con domicilio en la calle 4, la Guacara, nº 15-71, San Cristóbal, estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No58.895, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son ( Bs. 10.000, 00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque de Gerencia contra la entidad Bancaria DOD, signado con el No 04536424, de la cuenta corriente No 01160122752120210100, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APDOERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE
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