REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000102
PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO ESCALANTE BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS NIÑO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de mayo de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la procuradora del trabajo YENNY CORMOTO VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 180.771, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora PEDRO ALFONSO ESCALANTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° V-14.042.072, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, el ciudadano NELSÓN NIÑO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-8.108.404, en su condición de Vice- presidente de la demandada sociedad mercantil “TRANSPORTE HERMANOS NIÑO, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el nº 57, tomo 32-A, asistido en este acto por los abogados en ejercicio VIVIAN ADRIANA DOMINGUEZ y OMAR DAVID DOMINGUEZ, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 198.116 y 111,067 respectivamente carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son ( Bs. 15.000, 00), los cuales serán pagados el día 20 de junio de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA