REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000677
PARTE ACTORA: GREGORINA CONTRERAS de SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: BELINDA XIOMARA ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora ciudadana GREGORIANA CONTRERAS de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro. V-9.337.520 y su apoderado judicial, procurador del trabajo, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No98.326. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, BELINDA XIOMARA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro.V-5.686.535 con domicilio en Barrio Sucre, calle 1, vereda 2, Urb. Sucre, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por LA ciudadana GREGORIANA CONTRERAS de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro. V-9.337.520, condenándose la parte demandada, BELINDA XIOMARA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro.V-5.686.535 con domicilio en Barrio Sucre, calle 1, vereda 2, Urb. Sucre, San Cristóbal, estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 57/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 3.898,57), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 07-11-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 29-02-2012
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Tiempo de Servicio: 03 meses - 22 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, le corresponde 15 días por Bs. 77,81 diarios, lo que equivale a Bs. 1.167,15

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 4,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 73,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 329,99.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONA FRACCIONADO, le corresponden 1,74 días que multiplicados por el salario de Bs. 73,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 127,59.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACIONADAS, le corresponden 4,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 73,33 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 329,99

QUINTO: INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL A, le corresponden 15 días que multiplicados por 77,81 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.167,15 y NUMERAL 1 le corresponden 10 días que multiplicados por 77,81 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 778,10.

SEXTO: Se condena a pagara a la parte demandada, BELINDA XIOMARA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro.V-5.686.535 con domicilio en Barrio Sucre, calle 1, vereda 2, Urb. Sucre, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 57/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 3.898,57).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29-04-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA