REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000003
PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO QUINTERO LAGUADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA I
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE PREVENCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AISKELL RODRIGUEZ y LARRY MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora CARLOS ALEJANDRO QUINTERO LAGUADO, titular de la cédula de identidad V-14.606.815, asistido en éste acto por la procuradora del trabajo YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra, los abogados AISKELL DEL VALLE RODRIGUEZ y LARRY MORENO, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 124.044 y 170.714 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada Al INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINSITRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO CARDENAS, en la persona de su director ciudadano Ingeniero JOSE VICENTE ESCALANTE CHACON, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y para la realización de esta Mediación la parte demandada presenta autorización la cual se agrega a los autos en este acto en seis (06) folios útiles y en copia simple.

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CO 61/100CÉNTIMOS, son ( Bs. 35.580, 00), los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco Bicentenario, signado con el No 29010862, de la cuenta corriente No 0175-0056-28-0070259609, a nombre del demandante .

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE APODERADA JUDICIAL ACCIONADA