REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Expediente Nº 3395-12
Los Teques, trece (13) de mayo de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO ALDANA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-5.225.092

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ y FERNANDO TAGLIAFERRO titulares de la Cédula de Identidad V-12.159.723 Y 5.604076 e inscritos a en el Inpreabogado Nsº 109.931 y 108.333

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL A.C. , registrada por ante el Registro Inmobiliario (actualmente Registro Público), del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 5, Protocolo 1.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA ACCIONADA: MANUEL ANTONIO MONTIEL CARRILLO y LUIS ENRIQUE QUERO GARCÍA titulares de las Cédula de Identidad V-3.407.210 y V-3301.652.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ERICK JOSÉ BLANCO titular de la Cédula de Identidad V-12.508.251 e inscrito en el Inpreabogado Nº 103.157.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


REUNIÓN CONCILIATORIA

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13 de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, previa a la ejecución forzosa de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 11 de enero de 2013, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS AUGUSTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad V-5.225.092, contra la ASOCIACIÓN CLUB CUMBRE AZUL. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el ciudadano CARLOS AUGUSTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad V-5.225.092, junto a su representante judicial abogado MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.159.723 e inscrito en el Inpreabogado Nº 109.931 como consta en autos, y por otra parte los ciudadanos MANUEL ANTONIO MONTIEL CARRILLO y LUIS ENRIQUE QUERO GARCÍA titulares de las Cédula de Identidad V-3.407.210 y V-3301.652, representantes legales de la demandada junto a su abogado asistente ERICK JOSÉ BLANCO titular de la Cédula de Identidad V-12.508.251 e inscrito en el Inpreabogado Nº 103.157. En este estado se dio inicio a la reunión conciliatoria, manifestados los alegatos de las partes, y revisadas diversas alternativas para el pago de las cantidades debidas al accionante como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia definitivamente firme que condenó a las accionadas al pago de las prestaciones sociales debidas al actor, en este estado las partes manifiestan que convienen en este acto que a los fines de culminar el presente juicio acuerdan celebrar un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 23.000,00 Bs.), los cuales serán pagados en la forma que se expresa a continuación: el día de hoy 13 de mayo de 2013 el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 7.000,00 Bs.) mediante cheque entregado en este acto al accionante, y cuatro (4) cuotas consecutivas por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES ( 4.000,00 Bs.) a pagarse los dias 24 de mayo de 2013, 7 de julio de 2013, 21 de junio de 2013 y 5 de julio de 21013, por ante este Circuito Judicial en el transcurso de la mañana, en cheques a nombre del accionante ciudadano CARLOS AUGUSTO ALDANA, cantidad esta que corresponde a los conceptos y montos señalados en la sentencia definitivamente firme emanada de la alzada, más los intereses moratorios y la indexación monetaria debidas al trabajador, y así expresamente lo acepta el demandante ciudadano CARLOS AUGUSTO ALDANA. Como consecuencia del convenio transaccional aquí suscrito las partes reconocen que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, aportes al Seguro Social, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación o corrección monetaria, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Acto seguido el abogado MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ deja expresa constancia que en su nombre y del resto de los abogados que han representado al ciudadano CARLOS AUGUSTO ALDANA, lo exonera del pago de los honorarios profesionales generados en la presente causa. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último de los pagos convenidos. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 13 de mayo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP. 3395-12
JMG./ º