REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3482-12
Los Teques 13 de mayo de 2013.
203° y 154°
PARTE ACTORA: MADAY ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-7.986.924.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HERMANN DE JESÚS VÁSQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO , titulares de las Cedulas de Identidad V- 6.149.024 y V-6.229.677 e inscritos en el Inpreabogado 365.213 y 158.313 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral BOWLING LA CASONA LOS TEQUES C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de octubre de 1993 bajo el Nº 40, Tomo 15-A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.371.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.152.
MOTIVO: BONO NOCTURNO.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por reclamo de bono nocturno interpuesto por el ciudadano MADAY ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-7.986.924 contra la entidad laboral BOWLING LA CASONA LOS TEQUES C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de octubre de 1993 bajo el Nº 40, Tomo 15-A. Anunciada la audiencia hacen acto de presencia el ciudadano MADAY ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA, junto a su representante judicial abogado HERMANN DE JESÚS VÁSQUEZ titular de la Cedula de Identidad V- 6.149.024 e inscrito en el Inpreabogado 365.213 por otra parte el abogado DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ. Iniciada la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados el concepto y monto demandado, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 6.500,00 Bs.) a pagarse el día 27 de mayo de 2013, por ante este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano MADAY ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral BOWLING LA CASONA LOS TEQUES C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por el bono nocturno demandado, el cual queda en este acto totalmente transigido, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo dos mil trece (2013). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 13 de mayo 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP 3482-12
JMG./
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