REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, veintiuno (21) de mayo de 2013 203° y 154°
Visto el escrito transaccional (folios 16 al 22), presentado en fecha 17 de mayo de 2013 por el ciudadano EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CELULARES LACH, C.A, por una parte y por la otra la ciudadana ROSA MARIA IRICIARTE DE IZQUIERDO, titular de la cedula de identidad, Nº 5.823.963, en su carácter de ex trabajadora debidamente asistida por la abogada URSULA M. COVIELLO M, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.772, mediante el cual exponen:
“…PRIMERO: Ambas partes declaran , conocer y asi lo aceptan que la suma neta de (Bs 383.479,34) es pasada a la ex trabajadora de la siguiente manera: 1.1 .-mediante cheque de gerencia Nº 00344847 por la cantidad de de Bs. 128.469,45 el cual se encuentra consignado en la oferta real que conoce este digno despacho bajo el Nº O.R 0205-13; 1.2.- mediante cheque de gerencia Nº 00344850 por la cantidad de de Bs. 255.009,89 el cual es recibido en este acto a entera y cabal satisfacción de la ex trabajadora arriba identificada. SEGUNDO: Ambas partes solicitamos a este competente tribunal, se sirva Homologar la presente transacción (…) TERCERO: Yo, Rosa María Iriciarte de Izquierdo (…) solicito ante este digno juzgado me sea entregado cheque de gerencia Nº 00344847, por ciento veinte ocho milcuatrocientos sesenta y nueve con cuarenta y cinco cts (Bs. 128.469,45), el cual se encuentra consignado en el expediente Nº O.R 0205-13, (…) “.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
“Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
LOTTT Artículo 19.
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado.
Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un acuerdo transaccional, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional de fecha 17 de mayo de 2013, efectuado en los términos expuestos en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 383.479,34) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la entrega de cheque de gerencia Nº 00344847 por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos sesenta y nueve con cuarenta y cinco céntimos girado contra la entidad financiera Banco Provincial a favor de la ex trabajadora plenamente identificada en autos. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
GINA FLORES.
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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