REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 3462-12

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO HATZIAGELIDIS FRANCIA venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.697.241.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JACKELINE GARCÍA GONZÁLEZ, y GIOVANNI FABRIZI titulares de las Cedulas de Identidad V-5.302709 y V-15.022.831 e inscritos en el Inpreabogado 42.420 y 38.170 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral RESTAURANT Y LUNCHERÍA EL PARAMO Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de febrero de 1997 bajo el Nº 1, Tomo 3-A Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CRISTÓBAL ENRIQUE URBINA PÁEZ y JAISINHO URBINA APONTE titulares de las Cédula de Identidad V- 3.815.188 y V-15.022.831 e inscritos en el Inpreabogado Nº 98.750 y 137.781 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA

ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HATZIAGELIDIS FRANCIA venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.697.241 contra la entidad laboral RESTAURANT Y LUNCHERÍA EL PARAMO Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de febrero de 1997 bajo el Nº 1, Tomo 3-A Tro. Anunciada la audiencia hacen acto de presencia: el ciudadano MIGUEL ANTONIO HATZIAGELIDIS FRANCIA junto a sus representantes judiciales abogados JACKELINE GARCÍA GONZÁLEZ, y GIOVANNI FABRIZI titulares de las Cedulas de Identidad V-5.302709 y V-15.022.831 e inscritos en el Inpreabogado 42.420 y 38.170 respectivamente, y por otra parte el ciudadano JOSÉ MANUEL FERREIRA CORREIA titular de la Cedula de Identidad E-81.850.273 en el carácter de accionista de la demandada, acompañado de sus representantes judiciales abogados CRISTÓBAL ENRIQUE URBINA PÁEZ y JAISINHO URBINA APONTE titulares de las Cédula de Identidad V- 3.815.188 y V-15.022.831 e inscritos en el Inpreabogado Nº 98.750 y 137.781 respectivamente. Iniciada la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 30.000,00 Bs.) a pagarse en la forma que se expresa a continuación: Tres pagos por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( 10.000,00 Bs.) cada uno, el primero de ellos el día de hoy mediante a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO HATZIAGELIDIS FRANCIA identificado con el Numero 68-15959796 contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, y dos pagos los dias 21 de junio de 2013 y 22 de julio de 2013, estos últimos por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano MIGUEL ANTONIO HATZIAGELIDIS FRANCIA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral RESTAURANT Y LUNCHERÍA EL PARAMO, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Siendo las 1:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de mayo dos mil trece (2013). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
GINA FLORES
Nota: En la misma fecha de hoy 22 de mayo 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP 3462-12
JMG./GF.