REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques 22 de mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 3513-13

PARTE ACTORA: RAMÓN DONATO PÁEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.842.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBÉN JOSÉ MAICA RENGEL titular de la Cédula de Identidad V- 6.719.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.280.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SEGURIDAD BOLIVARIANA ALERTA 24 RL registrada por ante el Registro Publico del Municipio Salias en fecha 5 de agosto de 2005 bajo el Nº 30. Tomo 1, Protocolo Primero.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad V- 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 22 de mayo de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora señalado para la celebración del acto de apertura de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento contentivo del reclamo del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano RAMÓN DONATO PÁEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.842.599, contra la entidad laboral COOPERATIVA SEGURIDAD BOLIVARIANA ALERTA 24 RL registrada por ante el Registro Público del Municipio Salias en fecha 5 de agosto de 2005 bajo el Nº 30. Tomo 1, Protocolo Primero.se anunció el acto a al entrada del Tribunal y hacen acto de presencia los ciudadanos RAMÓN DONATO PÁEZ MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad V-6.842.599 junto a su representante judicial abogado RUBÉN JOSÉ MAICA RENGEL titular de la Cédula de Identidad V- 6.719.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.280 tal como consta en autos , y por otra parte el ciudadano JOSÉ CARLOS SOSA RIVAS titular de la Cedula de Identidad V-12.351.705 en el carácter de Presidente Administrador de la COOPERATIVA SEGURIDAD BOLIVARIANA ALERTA 24 RL, asistido por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad V- 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES ( 4.000,00 Bs.), a pagarse en efectivo al ciudadano RAMÓN DONATO PÁEZ MUÑOZ el día 17 de junio de 2013 por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante RAMÓN DONATO PÁEZ MUÑOZ, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral COOPERATIVA SEGURIDAD BOLIVARIANA ALERTA 24 RL, manifestando el extrabajador libre de constreñimiento que con la cancelación del monto mencionado anteriormente no quedan nada a deberle, monto este que comprende todos los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que lo con unió con la entidad laboral COOPERATIVA SEGURIDAD BOLIVARIANA ALERTA 24 RL quedando además comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se

solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del monto transado. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

GINA FLORES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 22 de mayo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP 3559-13
JMG./GF.