JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, siete (07) de mayo de 2013
203º y 154º
Asunto: PERENCIÓN
Por cuanto la Juez Titular a cargo de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, DRA. JASMINE MORELLA GARCÍA se reintegró a sus labores, en consecuencia se ABOCA a la prosecución de la presente causa, y pasa a realizar las siguientes observaciones:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano TORRES PEREZ GUILLERMO ADOLFO contra la empresa EMISORA TOP 97.1 FM C.A. Y RADIOS 2001 C.A, el Tribunal observa que:
1.- Que en fecha 24 de octubre de 2011, se recibió libelo de la demanda presentado por la abogada ERIKA DIAZ en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano TORRES PEREZ GUILLERMO ADOLFO, según acta de distribución Nº 204, mediante el mecanismo de distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial del Trabajo.
2.- Que en fecha 26 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado libró Despacho Saneador y ordenó la notificación de la parte demandante a los fines de que corrigiera los aspectos señalados por el Tribunal.
3.- Que en fecha 16 de noviembre de 2011, el apoderado Judicial de la parte actora consigno escrito de Subsanación del libelo de la demanda.
4.- Que en fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado Admitió la demanda interpuesta por el ciudadano TORRES PEREZ GUILLERMO ADOLFO contra la empresa EMISORA TOP 97.1 FM C.A. Y RADIOS 2001 C.A., asimismo ordenó la notificación mediante cartel a la parte demandada.-
5.- Que en fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó sentencia mediante el cual este tribunal se Abstuvo de Oír la Apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2011.-
6.- Que en fecha 12 de enero de 2012, el apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante el cual interpuso Recurso de Hecho contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2011.-
7.- Que en fecha 17 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede a los fines del conocimiento y decisión del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Erika Díaz, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora.-
8.- Que en fecha 09 de febrero de 2012, se dio por recibido oficio Nº 032/2012, proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, mediante el cual remiten resultas de la decisión dictada por esa alzada.-
9.- Que en fecha 23 de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada ERIKA DÍAZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de las demandadas de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
10.- Que en fecha 27 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena desglosar los carteles librados a las Codemandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
11.- Que en fecha 09 de marzo de 2012, el servicio de alguacilazgo consignó carteles de notificación dirigidos a las entidad de trabajo EMISORA TOP 97.1 FM C.A. y de los ciudadanos WILLIAM RAMIREZ y NARDO ZAMORA, partes demandadas.-
12.- Que en fecha 16 de marzo de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada ERIKA DÍAZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de las demandadas de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
13.- Que en fecha 21 de marzo de 2012, se dictó auto mediante la juez Temporal ISBELMART CEDRE TORRES, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
14.- Que en fecha 21 de marzo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la abogada ERIKA DÍAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual se da por notificada del abocamiento de la Juez Temporal.-
15.- Que en fecha27 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado negó lo peticionado por la Representación Judicial de la parte accionante, con relación a la notificación de conformidad con el articulo 233 del código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión efectuada podemos concluir que la última actuación de la parte actora se realizó en fecha 21 de Marzo de 2012, al consignar diligencia donde se notifica del abocamiento de la Juez Temporal, y por cuanto desde esa fecha no consta actuación alguna realizada por parte la parte accionante tendiente a dar impulso a este proceso, en consecuencia se evidencia de falta absoluta de actividad procesal, cumpliéndose así con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Del análisis de la norma supra transcrita, se puede constatar, que la perención opera al transcurrir un (01) año, sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, tendente a impulsar el proceso, y puede operar en dos supuestos, antes del lapso para sentenciar, y después de vista la causa.
En el caso bajo estudio, nos encontramos en el primer supuesto, es decir, antes de comenzar el lapso para sentenciar, razón por la cual el impulso procesal, deben darlo los litigantes, ya que es su carga, el mantener con vida el proceso, expresado a través de la falta de actividad de alguna de las partes, lo que conlleva a que se manifieste tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Criterio que ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, entre ellas, en fecha 28 de julio de 2005.
Este Juzgado concluye que es una carga de los litigantes mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia en los lapsos legales establecidos, y al no impedir que transcurran, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio y ante la falta de interés demostrada por la accionante, en virtud que desde el día 21 de marzo de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido 01 año, 1 meses y 16 días sin que se haya efectuado alguna actuación que configure la intención de darle continuidad al proceso, ni de enervar los efectos jurídicos que de su inactividad devienen, determina que operó la Perención de la Instancia en virtud de ello, este Juzgado declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
GINA FLORES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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