REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Expediente Nº 3491-12
203° y 154°

PARTE ACTORA: RICHARD RAFAEL LAPAGE RINCONES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.386.581.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JULIANA LÓPEZ GALEA titular de la Cédula de Identidad V-6.496.831 e inscrita en el Inpreabogado Nº 38.496.

PARTE DEMANDADA: RICHARD RAFAEL LEPAGE RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.386.581.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA de la Cédula de Identidad V-6.496.831 e inscrita en el Inpreabogado Nº 38.498.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SAI 88 C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de febrero de 19985, bajo el N° 47, Tomo 188-A Pro y FABRICA DE COLCHONES CONFORT C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de enero de 1972, bajo el N° 8, Tomo 12-A.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CESAR A. AELLOS GIULIANI y NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI titulares de las Cédulas de Identidad V-6.864.859 y V-11.942.234 e inscritos en el Inpreabogado 35.648 y 85.484 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


REUNIÓN CONCILIATORIA

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 7 de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RICHARD RAFAEL LAPAGE RINCONES titular de la cédula de identidad V-6.386.581, contra las empresas CORPORACIÓN SAI 88 C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de febrero de 19985, bajo el N° 47, Tomo 188-A Pro y FABRICA DE COLCHONES CONFORT C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de enero de 1972, bajo el N° 8, Tomo 12-A. encontrándose el proceso en la etapa de ejecución voluntaria de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 1 de marzo de 2013. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: la abogada JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA de la Cédula de Identidad V-6.496.831 e inscrita en el Inpreabogado Nº 38.498, representante judicial del accionante, tal y como consta en autos, y por otra parte la abogada NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI titular de la Cédula de Identidad V-11.942.234 e inscrita en el Inpreabogado Nº 85.484, representante judicial de las codemandadas. En este estado se dio inicio a la reunión conciliatoria, manifestados los alegatos de las partes, y revisadas diversas alternativas para el pago de las cantidades debidas al accionante como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia definitivamente firme que condenó a las accionadas al pago de las prestaciones sociales debidas al actor, en este estado las partes manifiestan que convienen en este acto que a los fines de culminar el presente juicio acuerdan celebrar un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 77. 763,57 Bs.), los cuales serán pagados el día lunes 13 de mayo de 2013 por ante este Circuito Judicial en cheque de gerencia a nombre del accionante ciudadano RICHARD RAFAEL LEPAGE RINCONES, cantidad esta que corresponde a los intereses moratorios y la indexación monetaria debidas al trabajador de conformidad al auto de fecha 12 de abril de 2013, dictado por este Juzgado, y así expresamente lo acepta la representación judicial del actor. Como consecuencia del convenio transaccional aquí suscrito las partes reconocen que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, aportes al Seguro Social, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación o corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ



REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS


GINA FLORES
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 7 de mayo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP. 3491-12
JMG./ GF.