JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: Homologación de Acuerdo

Vista las diligencias que anteceden, este Juzgado pasa a considerar:

PRIMERO: Cursante al folio 58, suscrita por el abogado NELSON CARTA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.568, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada empresa IMPORTACIONES WOLSCAR, C.A., mediante la cual deja constancia de la entrega del cheque N° 23169271 girado contra la entidad financiera Banco Banesco por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (26.375,50 BS) a favor del ciudadano GUSTAVO VILLAMIL VELASQUEZ, como finiquito de la deuda que existió por la relación laboral entre el accionante y la empresa demandada, consignado así copia del mencionado cheque. Asimismo solicito la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, así como copia certificada de la diligencia, del auto de Homologación, de igual modo solicito la homologación del pago efectuado.

SEGUNDO: Cursante a los folios 60 y 61, suscrita por el ciudadano GUSTAVO VILLAMIL VELASQUEZ en su carácter de parte actora, asistido por el abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.832, mediante la cual dejó constancia de recibir el cheque antes identificado de manos del representante Judicial de la entidad laboral, dejando constancia que el monto corresponde el pago total de los conceptos reclamados, es decir que no se le queda a deber ninguna cantidad de dinero por ningún otro concepto, de igual modo solicitó al Tribunal la devolución de las pruebas consignadas, la homologación del convenimiento, se declare la extinción del proceso y el archivo del expediente.

Ahora bien, antes de pronunciarse sobre lo solicitado por las partes pasa a impartir la HOMOLOGACION del pago convenido el cual fue efectuado en fecha 07 de mayo de 2012 y recibido en esa misma fecha por el ciudadano GUSTAVO VILLAMIL VELASQUEZ ZAMBRANO parte actora, mediante cheque N° 23169271 por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (26.375,50 BS) de la entidad financiera Banesco, declarando que no se le adeuda nada mas por este ni por otro concepto.
En cuanto al resto de las solicitudes manifestadas por ambas partes en diligencias suscritas en fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal acuerda conforme a lo peticionado y ordena:
1.- La entrega de los documentos probatorios consignados por ambas representación en el Inicio de la Audiencia Preliminar celebrada el día 02 de mayo de 2013, debiendo dejar constancia de haber retirado dichos documentos.

2.- Expedir las Copias Certificadas, solicitadas por la representación Judicial de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUMPLASE.-

Se deja constancia que una vez conste en autos el retiro de los documentos solicitados, este Juzgado procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente.-


PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL PALACIO REGIONES, SECCION MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCÌA
LA JUEZ

LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA