JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 10 de mayo de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2013 cursante al folio treinta y siete (37) del expediente, suscrita por el abogado Miguel Camacho, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil LUNCHERIA BERTORELLI CISNEROS, C. A., en la cual manifiesta:

“…formalmente desisto en este acto del presente juicio de acción de nulidad de la Providencia Administrativa N° 02-13 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…”

Esta Juzgadora entra analizar y realiza las siguientes consideraciones:
El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en nuestro Código de Procedimiento civil, aplicado supletoriamente, que ponen fin al juicio.

El Doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.-


Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso de autos, se puede evidenciar que el Abogado MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 02-13 de fecha 04 de febrero de 2013 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma de observa que riela al folio 21 al 26 del presente expediente copia certificada del Instrumento de Poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de abril de 2013, con el cual se verifica su facultad expresa para desistir. Asimismo, se puede apreciar que el presente Recurso no es contrario al Orden Publico ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley quedando así satisfechos los requisitos legalmente exigidos en la ley in commento.

Le es menester a quien preside este Juzgado, indicar que en fecha 08 de mayo de 2013 se dicto auto en el presente Recurso, ordenando de conformidad con el articulo 33 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral sexto en concordancia con el numeral 7 del articulo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el cual se instaba a la parte recurrente a consignar la certificación emitida por la autoridad administrativa del trabajo del cumplimiento de la decisión que se pretende anular, y en vista de la omisión por parte de la recurrente, se le otorgo un lapso de tres (03) días de despacho para consignar dicha certificación, lo cual mediante la prenombrada diligencia admite no poder consignarlo razón por la cual desiste.

Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte recurrente, consecuencia, se HOMOLOGA y se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo.-
De igual forma solicita la parte sean desglosadas los documentales consignadas y cursantes de los folios 27 al 34 del expediente, para lo cual consigna copias de las misma para su inserción en el expediente, este Tribunal teniendo en cuenta lo solicitud de la recurrente acuerda el desglose de los documentales cursantes del folio 27 al 34 del expediente y de igual forma ordena certificar por secretaria las copias consignadas a los fines que sean insertas en el expediente. PROCÉDASE AL DESGLOSE y CERTIFÍQUESE.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
EXP. Nº 0102-13