REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 10 de mayo de 2013
Años 202° y 154°

Vista la diligencia de fecha 17-10-2012, suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL LIENDO, debidamente asistido por la abogada LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838 y la abogada KELLYS DAYANA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.024, apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual exponen: “…La parte demandada en este acto hace entrega al accionante la cantidad de noventa y cuatro (94) cupones de Tikets Alimentacion con un valor cada uno de cuarenta y cinco bolivares exactos (Bs. 45,00) sumando un total de bolívares cuatro mil doscientos treinta con 00/100 (Bs. 4.230,00), a los fines de dar cumplimiento con lo condenado por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo en sentencia, de fecha 07 de agosto de 2012…” seguidamente en fecha 19 de octubre de 2012, cursante al folio 242 de de la primera pieza del expediente el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, informa“…Que dicha homologación corresponderá hacerla al Tribunal Ejecutor, por lo que este Juzgado una vez vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan o no los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada por esta Alzada, se procederá a remitir el expediente a los fines legales consiguientes...” ahora bien en fecha 09-04-2013, el abogado GUILLERMO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.75, apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia expone: “…En atención al auto dictado en fecha 21 de febrero 2013, me doy por notificado en nombre de la demandada Mercal C.A. y por cuanto se observa que el actor fue notificado en la persona de la Procuradora del Trabajo Olibeth Milano (folio 10 y 11-2ª pieza) y en razón a que el ciudadano Luis Manuel Liendo Toro, demandante recibió conforme noventa y cuatro (94) tickets de alimentación con valor de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45,00) cada uno (folios 222 de la pieza principal) dando así cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de agosto de 2012 y en cuanto el Superior manifestó que la homologación por las partes en la misma diligencia corresponde al Tribunal Ejecutor, solicito la remisión del expediente al referido Tribunal a los fines de la aprobación y homologación respectiva; todo con el propósito de abreviar o simplificar el procedimiento, darlo por concluido y que se archive el expediente…” En consecuencia este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 17-10-2012, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, y evidenciándose de la misma que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, con la manifestación escrita del acuerdo, actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores imparte la correspondiente imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.230,00) con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS MANUEL LIENDO TORO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.631.704, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS S.A (MERCAL), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-08-2008, bajo el Nº 31, Tomo 93-A-Cto.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
Años 202° y 153°
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q
EL SECRETARIO
Expediente Nº 3806-10
NSQ/RB/wr.-