REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 5023-12
PARTE ACTORA: ALIX LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.410.063
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RODO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MAYELA ROSAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.926, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora en fecha 17 de enero de 2011, anotado bajo el N° 33, Tomo 04 de los libros respectivos.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), que corre inserta al folio 20 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ALIX LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.410.063, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RODO, C.A., en el expediente Nro 5023-12 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.


EL SECRETARIO,





Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.






EL SECRETARIO.




NSQ
Exp. SME Nº 5023-12 J/O