REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº 4434-11

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.753.030.

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE SERVICIOS Y ASEOS ASEAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-12-1994, bajo el Nº 64, tomo 239-A-Sdo.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 27-10-2011, la abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEXIS ZARRAGA, presentó Libelo de la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal en fecha 27-10-2011.

En fecha 28-10-2011, (folio 13 del expediente), este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo y le acuerda un despacho saneador, establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 09-12-2011 (folio 15 del expediente), la abogada OLIBETH MILANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación.

En fecha 12-12-2011, (folio 36 del expediente) este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 28-02-2012, cursante al folio 42 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALEXIS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.030. contra AMBIENTE SERVICIOS Y ASEOS ASEAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-12-1994, bajo el Nº 64, tomo 239-A-Sdo. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.


EL SECRETARIO



Expediente Nº 4434-11
NSQ/RB/wr