REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº 4439-11

PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.051.

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE SERVICIOS Y ASEOS ASEAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-12-1994, bajo el Nº 64, tomo 239-A-Sdo.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 02-11-2011, la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR JULIO RONDON RUIZ, presentó Libelo de la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal en fecha 02-11-2011.

En fecha 02-11-2011, (folio 20 del expediente) este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se libró exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01-02-2012, (folio 26 del expediente) se dan por recibidas las resultas de la notificación, mediante oficio Nº 27870/2011, de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20-03-2012 (folio 41 del expediente) compareció la parte actora y solicito copia certificada del expediente la cual fueron acordadas por el Tribunal en esa misma fecha folio (42 del expediente).

En fecha 10-04-2012, (folio 43 del expediente) compareció la parte actora y solicito el ejecútese de la providencia administrativa numero 557-2010, emitida por la Inspectoria del Trabajo y el recalculo de los pasivos laborales.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 13-04-2012, cursante del folio 47 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano VICTOR JULIO RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.051 contra AMBIENTE SERVICIOS Y ASEOS ASEAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-12-1994, bajo el Nº 64, tomo 239-A-Sdo. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.


EL SECRETARIO
Expediente Nº 4439-11
NSQ/RB/wr