REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 4492-11
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA ZAMBRANO DE RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.375.770.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MIRANDELA G-2021, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-07-1993, bajo el Nº 44, tomo 10-A-Sdo.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 23-11-2011, la abogada MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO DE RIERA, presentó Libelo de la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal en fecha 23-11-2011.
En fecha 25-11-2011, (folio 27 del expediente), este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo y le acuerda un despacho saneador, establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12-12-2011 (folio 31 del expediente), la abogada LILIBETH RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación.
En fecha 14-12-2011, (folio 32 del expediente) este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02-02-2012 (folio 34 del expediente) compareció la parte actora y solicito copia certificada del expediente la cual fueron acordadas por el Tribunal en fecha 07-02-2012 folio (35 del expediente).
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 19-03-2012, cursante al folio 36 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO DE RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.375.770 contra ADMINISTRADORA MIRANDELA G-2021, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-07-1993, bajo el Nº 44, tomo 10-A-Sdo. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº 4492-11
NSQ/RB/wr
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