REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ANA ISABEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.029.136, contra las empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., ambas debidamente inscritas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 21 y 26 de abril de 2006, anotadas bajo los Nros. 35 y 22, Tomo 65-A-Sgdo y Tomo 68-A-Sgdo respectivamente, en el expediente signado con el número 5198-13 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANA ISABEL COLMENARES antes identificada y de su apoderado judicial abogado en ejercicio OMAR PEDRON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.790, según consta de poder el cual riela al folio 34 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.164, según se evidencia de copias de poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de abril de 2013, anotado bajo el Nº 43 y 44 ambas del Tomo 127 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La parte demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle a la TRABAJADORA, una suma total DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.500,00), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban a la trabajadora por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado en cheque no endosable, en fecha 02 de mayo de 2013, a nombre de la trabajadora del banco Banesco, monto éste que recibe la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada empresas BABY CHANTAL, C.A. y CARRUSEL AVENTURA, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/05/2013, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

ANA ISABEL COLMENARES

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. OMAR PEDRON

Apoderada judicial de la demandada

Abg. GUSTAVO SANCHEZ




El Secretario,


Expediente N° SME 5198-13 J/O
NSQ.-