REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano EDUARDO MERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.092.268, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOPROGRESO VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 2012, anotada bajo el Nº 3, Tomo 40-A, en el expediente signado con el número 5078-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDUARDO MERI antes identificado y de su apoderada judicial abogada en ejercicio CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601, según consta de poder el cual riela al folio 07 y 08 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JON MIKEL DE IRIBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.881, según se evidencia de original de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 043, Tomo 299 de los libros respectivos constante de cinco (05) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y al trabajador presente, quienes expusieron su pretensión y solicitaron a la empresa demandada el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan, desistiendo en este mismo acto del reenganche a su puesto de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos y cestatickets dejados de percibir a la presente fecha, lo que arroja un monto en Bs. 12.908,00. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien convino en el pago del trabajador de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, lo que arroja una cantidad de BS. 2.989,41 y en el pago de los salarios caídos y cestatickets adeudados por un monto total de Bs. 12.908,00. Montos que serán cancelados en cheque de gerencia en la sede del Tribunal, a nombre del trabajador en fecha martes siete (07) de mayo de 2013. El ciudadano trabajador antes identificado y su apoderada judicial manifiestan estar de acuerdo con los montos a recibir por el trabajador de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y el pago por concepto de salarios caídos y cestatickets cancelados por la empresa demandada. En este estado, la Juez del Tribunal, homologa el desistimiento del reenganche expresado a viva voz por el trabajador y libre de coacción en esta audiencia con el consecuente pago de los cestatickets y salarios caídos dejados de percibir, así como el pago de su liquidación por prestaciones sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

EDUARDO MERI

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. CLAUDIA CASTRO

Apoderado judicial de la demandada

Abg. JON MIKEL DE IRIBAR




El Secretario,


Expediente N° SME 5078-12 J/O
NSQ.-