REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 30 de mayo de 2013
Años 203° y 154°

Visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 23-05-2013, cursante al folios 45 al 46 de la segunda pieza del expediente, suscrito entre la abogada MARIANA GUARAMATO PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.901, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso y el ciudadano CARLOS MANUEL ORELLANA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.928.564, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAIMOND A. ZAMBRANO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.745, mediante el cual ponen fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento mediante el cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.426,40) en cheque de gerencia NºS-92-13015474, librado contra la cuenta Nº 0102-0552-21-0000000178 del Banco de Venezuela, por todas y cada una de las razones que se especifican en el acuerdo transaccional y en consecuencia solicitan que se homologue.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 23-05-2013, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, y evidenciándose de la misma que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, con la manifestación escrita del acuerdo, actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL O ACUERDO DE PAGO, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.426,40), con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se ordena dejar nulo y sin efecto la designación del experto contable Licenciado Arnoldo José Puentes Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.678.943, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 11.392, de fecha 01-04-2013, cursante al folio 25 de la segunda pieza del expediente así como la juramentación de fecha 20-05-2013, cursante al folio 44 de la segunda pieza del expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS ORELLANA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.928.564, contra la FUNDACION VILLA DEL CINE, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 46, tomo 18, protocolo primero, de fecha 09-05-2006, siendo su ultima reforma, debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 30-05-2011, bajo el Nº 18, folio 78, tomo del protocolo de trascripción del referido año.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
Años 203° y 154°
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q

EL SECRETARIO

Expediente Nº 4319-11
NSQ/RB/wr.-