REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 5086-12
PARTE ACTORA: OSCAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.330.371.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.011.
PARTE DEMANDADA: RENE DESSES DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1975, bajo el Nº 39, Tomo 08-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Apoderados judiciales, LUIS CALCAÑO y MAYBETT LANDER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.956 y 130.565
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), que corre inserta al folio 45 Y 46 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano OSCAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.330.371., contra la Sociedad Mercantil RENE DESSES DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1975, bajo el Nº 39, Tomo 08-A-Sgdo, en el expediente Nro 5086-12 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
EL SECRETARIO,
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO.
NSQ
Exp. SME Nº 5086-12 J/O
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