REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
203° y 154°

En horas de despacho del día de hoy miércoles quince (15) de mayo de 2013, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.839.259, contra la Empresa DESARROLLOS HABITACIONALES DEHAVITECA, C.A., según expediente Nº 4360-11, haciendo acto de presencia el ciudadano ACICLO BENAVENTE, antes identificado, en su carácter de parte actora, acompañado por los abogados HERVACIO SAMBRANO y NICOLAS ENRIQUE DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.396 y 77.038, respectivamente igualmente se encuentra presente la abogada SILVIA DICKSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.391,en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de éste Juzgado la identidad y facultad de las partes y sus apoderados judiciales, así como el objeto de la presente audiencia se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio y debate oral y público, para lo cual la ciudadana Juez de Juicio Dra. MARÍA NATALIA PEREIRA, da apertura al acto exponiéndole a las partes como se desarrollará la audiencia, indicando que la misma está siendo grabada audiovisualmente. En este estado interviene la parte demandada y la Juez que preside el acto le concede el derecho de palabra quien manifiesta en nombre de su representada la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en el presente juicio por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), cantidad que está conforme la parte actora y procede a llegar a un acuerdo transaccional según los términos siguientes: PRIMERO: El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el pago de la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 71.779,98) por conceptos laborales, tales como prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, indemnización de antigüedad e indemnización de preaviso sustitutivo, todos previstos en la Convención Colectiva por Rama de Actividad suscrita entre CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN NEGOCIADA Y DISCUTIDA ENTRE LAS CÁMARAS BOLIVARIANA DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE VENEZUELA Y LA CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES y en la Ley Orgánica del Trabajo, alegando haber prestado servicios desde 11-01-2010 hasta el 22-09-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. SEGUNDO: LA DEMANDADA rechaza la aplicación de la referida convención colectiva invocada por el DEMANDANTE, en virtud de que la empresa no fue convocada, ni se adhirió y mucho menos suscribió tal convención colectiva, la cual en la actualidad no ha sido extendida por el Ministerio del Ramo. Asimismo, niega que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido por despido injustificado. No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transar total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder AL DEMANDANTE contra la DEMANDADA en razón de los servicios prestados por EL DEMANDANTE desde el 06-08-2010 hasta el 17-09-2010, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00). En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder al DEMANDANTE por cualquier causa, por los servicios prestado a la DEMANDADA, cantidad esta que será pagadera en una cuota mediante cheque librado a nombre de ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) en fecha 22-05-2013, en horas de despacho por ante la sede de este Tribunal. TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 4360-11 de la nomenclatura judicial, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA, reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº 4360-11, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo.”
Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a la parte actora ciudadano ACICLO BENAVENTE si tiene conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción, quien respondió: “Sí, tengo conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, Así se establece. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, requeridos por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CÚMPLASE. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena por razones de seguridad de la reproducción del presente acto quede en custodia en el Departamento de Técnicos Audiovisuales, quien deberá identificarla con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:50 a.m.

LA JUEZA


Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.
Aciclo Benavente – Parte Actora

Abg. Hervacio Sambrano - Apoderado Judicial Parte Actora


Abg. Nicolas Diaz - Apoderado Judicial Parte Actora


Abg. Silvia Dickson – Apoderada Judicial Parte Demandada




Secretaria

Abg. LORENA MEDINA








Expediente Nº 4360-11.
MNP/LM.