REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 30 de mayo de 2013
203° y 154°
Por cuanto para el día de hoy a las 10:30 a.m. se encontraba fijada la celebración de la audiencia de juicio y vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por la abogada Mireya Perdomo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.420, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Industrias Jade, mediante la cual consiente el desistimiento formulado por la parte actora en fecha 17 de mayo de 2013, al respecto este Tribunal observa lo siguiente: en fecha 17-05-2013, la ciudadana Rosnelly Acosta, parte actora, debidamente asistida por la abogada Alaska Figueroa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.238., mediante la cual manifestó el Desistimiento de la acción y del procedimiento contra Industrias Jade. En consecuencia, visto el consentimiento manifestado por la parte demandada en diligencia cursante al folio 64, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y la facultad que tienen las prenombradas partes en el presente juicio, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho.
Todo ello en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara la ciudadana ROSNELLY D. ACOSTA TERAN contra INDUSTRIAS JADE, C.A.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 1:30 p.m.
SECRETARIA
Expediente 5025-12
MNP/LM
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