JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano: GARCIA JUAN FRANCISCO, contra la Empresa ALIMENTOS LA LUCHA, C. A.”- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el profesional del derecho: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V.-10.333.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según poder de representación que consta de auto, se deja constancia que la parte actora no compareció a la Audiencia de prolongación ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia de ello.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia de prolongación se fijó el día jueves 18 de abril de 2013, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, vale decir, 18 de Abril de 2013. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica, en de la cartelera del Tribunal, o la comparecencia de ese día 18 de abril de 2013, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la continuación a la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Seguridad Laboral (Reposo Médico) interpuesto por el ciudadano: GARCIA JUAN FRANCISCO, en fecha 08 de agosto de 2012, contra la empresa ALIMENTOS LA LUCHA, C. A.”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Jueves, 09 de Mayo de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, se dejo expresa constancia que se dejo la media hora de espera establecida en las actas anteriores, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
Exp: 3421-12
YGDCG.-
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