JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.
Años: 203º y 154º.
EXPEDIENTE N°: 557-12.
PARTE ACTORA: CÉSAR OCTAVIO RODRÍGUEZ CLEMENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.421.379.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO TREJO CALDERON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.759.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADA JUDICIAL: EDICTA DE SOUZA ALARCÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.385.
MOTIVO: COBRO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN. Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 30 de abril de 2012.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 30 de abril de 2012; mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por cobro de pensiones de jubilación incoara el ciudadano César Octavio Rodríguez Clemente en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander.
Recibida la causa por este Juzgado Superior, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 28 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, asistiendo únicamente la representante judicial de la entidad demandada; razón por la que se pronunció en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia.
De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se dicta el mismo, con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación; motivo por el cual debe este sentenciador hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral.
En este orden de ideas, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación.
Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perJuicios procesales e, inclusive, una interlocutoria con fuerza de definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perJuicios procesales y perJuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)
De esta manera, se exige a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de incurrir necesariamente en los efectos adversos previstos en la norma jurídica, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos, el desistimiento o la extinción del proceso o del recurso, según el caso. Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.
En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; y, en consecuencia, se confirma en su integridad la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 30 de abril de 2012; mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por cobro de pensiones de jubilación incoara el ciudadano César Octavio Rodríguez Clemente en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, del Estado Bolivariano de Miranda. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 30 de abril de 2012; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de pensiones de jubilación incoara el ciudadano CÉSAR OCTAVIO RODRÍGUEZ CLEMENTE en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
No hay condenatoria en costas de la primera instancia ni de la alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase y líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Superior Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria
Nota: En la misma fecha siendo la 01:50 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio N° T S 2° _________.
Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria
Expediente N° 557-12.
LPV/CG.-
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