REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 153°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000337

PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN LAGUADO CARRILLO, colombiano identificado con la cédula de residente Nro.E-81.861.127

A BOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. inscrita en los asientos llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Táchira, bajo el Nro.46, agregado al expediente Número 094 JDO, de fecha 21 de abril de 1972, reactivada por expiración de término ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira el 27 de agosto de 1997, bajo el nro.18, Tomo 22-A Y FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA, identificada con la cédula Nro.V-165.001

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.123.125

Motivo: BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de MAYO de 2013, a las 3:00 de la tarde, se hizo presente en al sede del Tribunal la parte demandante el ciudadano JOSE JOAQUIN LAGUADO CARRILLO, colombiano identificado con la cédula de residente Nro.E-81.861.127, asistido por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA, identificada con la cédula Nro.V-165.001, asistida por la abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.123.125, quien a su vez se presenta como apoderada judicial de la codemandada Alfarería Doña Flor C.A. según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el día 30 de abril de 2013, el cual consigna en copia simple constante de tres folios, luego las parte expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la audiencia preliminar: En este estado la parte codemandada Alfarería Doña Flor C.A. ofrece a la parte actora por los conceptos demandados en la presente causa y asimismo por cuanto las partes han decido dar por terminada la relación laboral de mutuo acuerdo en este acto, se incluyen en el ofrecimiento los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por accidente de trabajo, utilidades fraccionadas 2013, y vacaciones fraccionadas 2013; la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS.170.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) en este acto Bs.70.000,oo así: Bs. 49.000,oo mediante cheque Nro.1252 de la cuenta corriente Nro.0108-02-28-19-0100165836 contra el Banco Provincial y Bs.21.000,oo mediante cheque Nro.1549 de la cuenta corriente Nro. 0108-02-28-19-0100165836 contra el Banco Provincial, 2.) Bs. 50.000,oo para el día 27 de junio de 2013 y 3.) Bs.50.000,oo para el día 26 de julio de 2013, pagaderos en la sede del Tribunal a las 2:00 de la tarde, con la cláusula de que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas en la fecha fijada, se considerará exigible la totalidad de la obligación aquí contraída. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio ni por los conceptos discutidos y que fueron incorporados en la presente transacción. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas



La Parte Demandante, La Parte Demandada,



La Secretaria,