REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JE-S-7280-12
En virtud que quien suscribe, en fecha 06.05.2013, fue juramentado como Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, según designación efectuada en fecha 10.04.2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº CJ-13-1193, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto. En tal sentido, vista la solicitud, formulada por la ciudadana Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, mediante la cual solicito autorización para retirar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 6.680,00) de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, a nombre de su hija IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, a fin de cubrir inscripción del semestre universitario de la misma, puesto que el monto allí depositado corresponde a los beneficios dejados por su padre, siendo que la representación Fiscal en su diligencia de fecha 23/04/2013, manifestó no tener nada que objetar con relación a la solicitud en cuestión, y considerando que lo solicitado no vulnera los derechos de la beneficiaria, ni violenta el orden publico, resultando de evidente utilidad la autorización propuesta, puesto que los beneficios dejados por el progenitor están destinados a cubrir gastos relacionados a la manutención de la beneficiaria, es por lo que quien aquí decide, considera ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA. En consecuencia, de conformidad con la norma N° 03 del capitulo IV denominado normas, del Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de Noviembre del 2005, se requiere de la Coordinación del Circuito a fin de que se libre el oficio para que se autorice a la mencionada ciudadana al retiro de la cantidad solicitada por una única vez de la cuenta antes detallada, haciendo la observación que dicha cuenta solo podrá ser movilizada previa autorización de este Tribunal. Entréguese copia del presente auto a la Coordinación de este Circuito. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ANTONIO REYES LA SECRETARIA
ABG. YENNY ROJAS
RECIBE
LA COORDINADORA JUDICIAL
Dra. ARELIS RAMOS
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Bienes
AR/YR/Mercedes Arguinzones.-