REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JE-S-467(14038)-10

En virtud que quien suscribe, en fecha 06.05.2013, fue juramentado como Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, según designación efectuada en fecha 10.04.2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº CJ-13-1193, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto. En tal sentido, considerando que, en fecha 12.03.13, el ciudadano Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA consignó Copia de la Homologación del acuerdo de Cesión de la Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, planteado entre éste y la ciudadana Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, emanada de este Tribunal, dictada en fecha 08.10.2012, por ende, debiendo siempre este Tribunal actuar con vista a los principios de celeridad y economía procesal, así como considerando el principio de elasticidad, resultando innecesario continuar el presente procedimiento cuando no se ha formulado ninguna solicitud que involucre disconformidad entre los solicitantes, sin que sea dable continuar el descuento de la Obligación de Manutención, habida consideración que, ante la Cesión Homologada es el progenitor quien se encuentra legalmente y de hecho ejerciendo la custodia de su hija, por lo que resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto cuando ya la accionante no se encuentra ejerciendo legalmente la custodia de su hija, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO el procedimiento y por ende extinguida la instancia. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, SE ORDENA Levantar las medidas dictadas en el presente asunto. Devuélvanse los originales que las partes requieran, previa certificación en autos, y expídanse por secretaría copia certificada del presente auto. Líbrese el Oficio correspondiente al ente empleador informando sobre lo aquí ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ANTONIO REYES LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librando oficio N° 1132-13.- Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS


Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
AR/YR/Mercedes Arguinzones.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JE-S-467(14038)-10

Oficio N° 1132-13

Ciudadano(a):
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Presente.-

Cumplo en dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques con competencia para la Ejecución, DECLARÓ TERMINADO el procedimiento y por ende extinguida la instancia en el asunto signado con la nomenclatura JE-467(14038)-10, con motivo de Fijación de Obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, en contra del ciudadano Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA en beneficio de su hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, en virtud que el padre es quien se encuentra actualmente ejerciendo la custodia legal y de hecho de la misma, por ende, SE ORDENA Levantar las medidas y suspender el descuento automático de la Obligación de Manutención, ordenados a usted mediante Oficio N° 216-12, de fecha 15/03/12.
Participación que se le hace para su conocimiento y demás fines administrativos consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN



DR. ANTONIO REYES
EL JUEZ,






Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
AR/Mercedes Arguinzones.-