REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de mayo de 2013
203º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-9882-13

Vista la solicitud por motivo de Separación de Cuerpos, Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, solicitud que hacen conforme al artículo 189 del Código Civil, recibida por vía de distribución el 30-04-2013. Así mismo, considerando que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación por parte del ciudadano Juez, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse al presente, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para arribar a las decisiones que involucran a su hijo el niño Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, sobre quien ejercen la patria potestad ambos cónyuges, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, SE HOMOLOGAN las resoluciones acordadas por las partes en cuanto a las instituciones familiares, habida consideración que ya arribaron a acuerdos sobre obligación de manutención, custodia y convivencia familiar y, en consecuencia, se advierte por parte de este órgano jurisdiccional que, en relación a la Responsabilidad de Crianza, el atributo que ejercerá la madre de manera exclusiva es la custodia, por cuanto ambos progenitores deben continuar ejerciendo conjuntamente los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, como consecuencia del principio de coparentalidad y equidad de género, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase a los cónyuges copia certificada del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ANTONIO REYES LA SECRETARIA.

ABG. YENNY ROJAS


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que precede.-


LA SECRETARIA.

ABG. YENNY ROJAS



AR/YR/Jenny Rodriguez