REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 28 de Mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-9937-13

SOLICITANTE: Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA.

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

I
Se inició el presente asunto el 08/05/2013, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por el ciudadano antes identificado a favor de su hijo, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria el día de hoy.

II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no del padre, en este sentido, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento del niño que es hijo del solicitante, copia que, al resultar documento público, es útil para probar la filiación invocada, así como la condición de niño del beneficiario y, por ende, la competencia de este Tribunal.

Igualmente, en la audiencia oral acepto el cargo el curador del referido niño, la ciudadana Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, quien corroboró que el mismo no tiene bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, manifestando su condición de amiga de la familia y directora del colegio donde estudia el niño U. E. Nacional Bolivariana “El Vigia”, por tanto no existe objeción para que se desempeñe como su curadora, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquel en la persona de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del beneficiario Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, en la ciudadana Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. ANTONIO REYES
LA SECRETARIA


ABG. YENNY ROJAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. YENNY ROJAS















Motivo: Curador Ad Hoc
DP/JD/Mercedes Arguinzones.-