REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-10043-13
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud de homologación DE CESION DE CUSTODIA, mediante el cual ambos progenitores convinieron que la madre cede de manera provisional la custodia de su hija a favor del padre, a partir del día 20/05/2013, por cuanto no tiene una vivienda digna que ofrecerle a la niña, respetándose el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre.
II
En tal virtud, la Patria Potestad es una institución organizada en beneficio del hijo o hija y, por ende, tiene como contenido la Responsabilidad de Crianza, que, a su vez, comprende la vigilancia, la orientación moral, la orientación educativa, el amar a los hijos e hijas, corregirlos y también tiene como elemento constitutivo la custodia y, por tanto, cuando padre y madre residen en residencias separadas son éstos quienes, en forma prioritaria, deben decidir cuál de ellos ejercerá la custodia.
En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores, se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de aquellos a crecer, ser formados, educados, mantenidos y amados en su familia de origen nuclear, considerando que el único atributo que están otorgando en forma exclusiva al progenitor lo es la custodia, ejerciendo padre y madre los demás elementos constitutivos de la responsabilidad de crianza, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
EL JUEZ
Dr. ANTONIO REYES
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ROJAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ROJAS
Motivo: Homologación de Custodia
AR/YR/Mercedes Arguinzones.-