REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-9744-13
SOLICITANTE(S):Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inició el presente asunto el 20/05/13, vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada ante este Circuito Judicial por la solicitante, en virtud del fallecimiento del de cújus, IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, celebrándose la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria el día 30.05.13
II
Ahora bien, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, quedó probado que el de cujus dejó como únicos y universales herederos a su hija, la niña Identidad omitida art 65 parágrafo segundo LOPNNA, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante y que fueran incorporados por lectura en la audiencia, consistentes en copia de partida de nacimiento de la hija, acta de matrimonio y del acta de defunción del padre del mismo, ciudadano antes mencionado, donde consta que el mismo dejó una (01) hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, a su hija, IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA y su esposa IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, a su hija, IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA, y su esposa IDENTIDAD OMITIDA ART 65 PARÁGRAFO SEGUNDO LOPNNA. Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ANTONIO REYES
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ROJAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ROJAS.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
AR/ YR/YENNY RODRIGUEZ