REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-3784-12

JUEZA: PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 143.103.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. TIBISAY MUÑOZ TORRES, Inscrita en el Impreabogado bajo Nº 42.253.

-I-
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 29 de abril de 2013, declarándose extinguida la instancia y terminado el procedimiento, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-II- De los hechos y actos del proceso.
Se inició el presente asunto en fecha 13.09.2001, en virtud de la demanda que por Colocación Familiar, intentara la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 01.02.2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, admite el asunto, librando boleta de notificación a la parte demandada a fin que compareciera y, ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (F. 44).
En fecha, 02.07.2012, la Dra. DAGIELY PALMA Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada como lo fue en fecha 21.03.2012, se Aboca al conocimiento del presente asunto, notificando a las partes sobre el citado abocamiento. (59).
De la fase de Mediación de la audiencia preliminar.-
En fecha 02.08.2012, se celebró la Audiencia preliminar en fase de Mediación, compareciendo los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, la primera asistida por los abogados, LUIS ALBERTO BELO PEÑERO y HENDER ZABALA LABARCA y el segundo por la Abg. TIBISAY MUÑOZ TORRES, ordenándose la continuación de la audiencia de mediación. En fecha 19.09.2012, se celebra la continuación de la audiencia preliminar en fase de mediación, compareciendo los Apoderados Judiciales de la parte actora, LUIS ALBERTO BELO PEÑERO y HENDER ZABALA LABARCA, así como, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abg. TIBISAY MUÑOZ TORRES, manifestando que las partes no llegaron a ningún acuerdo, dándose por concluida la fase de Mediación. (F. 73).
De la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.-
En fecha 08.11.2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebrarse la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, compareciendo el Apoderado Judicial de la parte actora, LUIS ALBERTO BELO PEÑERO, así como, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abg. TIBISAY MUÑOZ TORRES. En esta misma fecha, se declara concluida la audiencia preliminar en fase de Sustanciación. (F. 159 al 163 y 167).
Remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito en fecha 28.02.2013 y recibido como lo fue en fecha 04.03.2013, por este Tribunal, la Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Magaly Yépez, y juramentada el día 13.06.2011, en virtud que a partir del día 25.05.2011, la Juez Provisoria de este Tribunal de Juicio Dra. Paola Araujo le fue conferido el disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento del presente Asunto, acordando notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, (F. 174).
En fecha 23.01.2012, la Juez Provisoria de este Tribunal de Juicio Dra. Paola Araujo, una vez culminado su periodo vacacional, se aboca al conocimiento del presente asunto, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica para el día martes 18.04.2013, a las 09:00 a.m. (F. 175)
Por auto dictado en fecha 22.04.2013, se acuerda reprogramar la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, para el día lunes 29.04.2013, a las 9:00 a.m., en virtud que para la fecha en que se encontraba fijada la misma, no hubo audiencia en este Tribunal de Juicio. (F. 176).
De la audiencia de juicio
En fecha 29 de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. BONIMAR CARRION, así como, de la no comparecencia de la parte accionante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, ni por si, ni por medio de su apoderado Judicial Abg. LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por su parte la Fiscal XI del Ministerio Público actuando como parte de buena fe y sin suplir la actividad de la parte actora, expuso que cursa al folio (165), acta de defunción Nº 191, Folio 191, del año 2012, del libro de Registro Civil de defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, en la cual se dejó constancia en el día 19/11/2012, en el Kilometro 14, Carretera Panamericana, redoma Don Blas, a las 5:00 p.m. San Antonio de Los Altos, a las 5:00 p.m, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, muerte que fue certificado por el Dr. Rojas Martínez Prospero, quien falleció a causa de un Paro Cardiorespiratorio. Por otro lado, se deja constancia que la parte demandada, no a comparecido, por si o por medio de su apoderado judicial, a los fines de realizar el desistimiento correspondiente, por lo que se entiende al no haber comparecido y encontrándose a derecho que existe un desistimiento tácito de la parte actora; por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal declare la extinción del proceso al haber un desistimiento por falta de interés de la parte atora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. (F. 177 al 178).
III- Derecho aplicable y motivos para decidir.
Ahora bien, el artículo 177, parágrafo primero, literal I, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, cuando los ex cónyuges, tienen hijos o hijas comunes, aún bajo su patria potestad, conocimiento atribuido, tanto en materia de partición amistosa, como en materia de partición contenciosa.
En este sentido, este Tribunal se ha percatado que, auque la presente acción se inició en fecha 24/01/2012, por motivo de Partición de la Comunidad Conyugal, se evidencia en autos, que han variado las circunstancias iniciales, por cuanto uno de los cónyuges, el De Cujus IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 19/11/2012, en el Kilómetro 14, Carretera Panamericana, redoma Don Blas, Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos, en el Servicio de Emergencia Médicas, Bomberos del estado Bolivariano de Miranda, a las 5:00 p.m., a causa de un Paro Cardio respiratorio, según certificación 2064907, suscrita por el Médico, ROJAS MARTÍNEZ PROSPERO ALBERTO, (Nº 48.111), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción Nº 191, Folio 191, del año 2012, del libro de Registro Civil de defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio 165 del presente asunto.
De igual forma el artículo 477 de la ley especial, dispone:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”
En tal sentido, siendo que, la parte accionante, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal, a efectuar el correspondiente desistimiento de la causa, en virtud del fallecimiento de su ex cónyuge, no compareciendo de igual forma, en la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral y publica, en el presente asunto, se presume la falta de interés de la parte actora, así como, el desistimiento taxito.
En este orden de ideas, probado el fallecimiento de uno de los cónyuges, el de cujus IDENTIDAD OMITIDA, surge una circunstancia que impide la continuación de la tramitación del asunto, y en virtud de ello, cesaron todos sus derechos plasmados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
V Dispositivo.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que él mencionado ciudadano falleció en fecha 19.11.2013, tal y como consta en acta de defunción obrante al folio (165) del presente asunto. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. EXPÍDASE COPIA A LAS PARTES INTERESADAS
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. YRALY CRIOLLO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA


ABG. YRALY CRIOLLO



Asunto: Partición de la Comunidad Conyugal.
PAA/YC.-