REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000238
ASUNTO : SP21-S-2013-000238


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana Ingrid Chacón Morales, Fiscala XXII del Ministerio Público.

• ACUSADO: FERNANDO CARDONA TORRES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, El Valle, Departamento del Valle Cauca, República de Colombia, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.385.984, nacido en fecha 15/11/1971, soltero, comerciante, residenciado en Avenida 2, entre calles 5 y 6, Casa S/N, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S.-

• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S.

• DEFENSOR: Abogado Luis Fernando Lobo, Defensor Privado

• VICTIMA: A.O.P.S.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (03) de autos, consta acta de Investigación policial, interpuesta por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, Puesto La tendida, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:00 horas de la madrugada se presentó en las instalaciones de esta unidad un ciudadano en compañía de su hija adolescente cuyos datos se encuentran reflejados en cata de reserva, con la finalidad de efectuar denuncia sobre un presunto acto de violación en contra de su hija ocurrido en el mercado Municipal de la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, a las dos de la mañana del día 14 de enero de 2013, en contra de un ciudadano que se identificaba como Fernando cardona, por lo que se procedió a organizar comisión Copn destino a su lugar de residencia, ubicado en la avenida 2 entre calles 5 y 6 casa sin numero, La Tendida, una vez en el lugar se procedió a localizar en dicha residencia al ciudadano quien se logró identificar de la siguiente manera y dijo ser y llamarse Fernando cardona Torres, colombiano, de 42 años de edad, comerciante, natural de Cali-El Valle, Republica de Colombia, debido a que corresponde a las características proporcionadas por el ciudadano denunciante se procedió a su detención y traslado hasta la sede del Puesto de la Guardia Nacional la Tendida. -


Riela al folio catorce (14) de autos, denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO AMABLE PERERIRA PEREIRA por ante el Destacamento de Fronteras N° 13, Puesto La tendida, expuso: “El día de hoy se me acercó mi hija Ana Otilia Pereira Santiago Quiñónez, muy apenada, quien me contó que en la madrugada del día de hoy mientras dormía aproximadamente a las dos de la mañana, en su hamaca en el mercado municipal de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, donde tenemos un puesto de venta de hortalizas y víveres, se le acercó el ciudadano Fernando Cardona Torres, quien le tapo la boca para evitar que gritara con una mano y con la otra la desvistió y abuso sexualmente de ella, después se retiro caminando para su casa dejando a mi hija en la hamaca, por eso es que me acerque hasta el puesto de la guardia con el fin de denunciar estos hechos y que se tomen las acciones legales que sean necesarias, es todo”.-

Riela al folio quince (15) de autos, entrevista a la adolescente A.O.P.S. ( Se omite por razones de ley,) por ante el Destacamento de Fronteras N° 13, Puesto La tendida, expuso: “El día 14 de enero de 2013, cuando yo me disponía a arreglar mi hamaca para dormir en el kiosco de venta de hortaliza ubicado en el mercado municipal de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, el señor Fernando muy amablemente se ofreció a colgarme la hamaca, cosa que yo acepte, posteriormente a eso , yo cerré los portones que dan acceso al mercado, para irme a bañar y vi que mi papá también se disponía a bañarse, por lo que le dije que me dejara bañar primero porque estaba cansada, después de eso me cambie de ropa utilizando un vestido de color verde, ropa interior brasier verde y una pantaleta de color blanco con rosado y me acosté en la hamaca, al rato de estar durmiendo mi papá que dormía en la tienda de al lado, me despertó y me preguntó que si estaba bien, después me desperté cuando no podía respirar, ya que el señor Fernando me tenía tapada la boca y la nariz tomándome esto de sorpresa, ya que se subió encima de mi, y me dio una crisis nerviosa, y fue donde el me quito la pantaleta a la fuera y me decía que me quedara callada, después me penetro por delante varias veces durante un rato largo, pero por los nervios no se calcular que tiempo fue, y de ahí no recuerdo mas nada, hasta que el señor Fernando me hecho agua en la cara para que me despertara y me di cuenta que ya había amanecido y a mi alrededor estaba mi papá y mi hermana menor María Inmaculada Pereira santiago, y al quitarme la cobija me di cuenta que tenia mi vestido enrollado hasta la cintura y mis pantaletas estaban debajo de mi cubiertas de sangre y sin que se dieran cuenta me puse de nuevo mis pantaletas y me acomode el vestido ya que me dio pena que me viera mi papá así, por lo que me fui al baño a ordinar y me ardió bastante, después Salí del baño, lave los platos, desayune y me fui a bañar los baños públicos del mercado, me cambie de ropa y nos pusimos a trabajar en la calle a vender ambulante, no fue sino hasta las cinco de la tarde que mi papá me pregunto que me pasaba que me notaba extraña y fue donde le conté lo que me paso, después de eso decidimos poner la denuncia en el comando de la Guardia Nacional de la Tendida, es todo.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado FERNANDO CARDONA TORRES la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S. y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

Expertos:
1.- La Dra. Zolangee García De Jaimes, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Colón, quien practicó Reconocimiento de fecha 15-01-2013 al imputado y a la víctima del presente caso. 2.- El agente Frank Alexander Varela, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.

Testimoniales:

1.- Del S/A Rincón Luis Antonio y el SM/ 3 ZAMBRANO GOMEZ ALBERTO, Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto La Tendida. 2.- Del ciudadano GERARDO AMABLE PEREIRA PEREIRA padre de la víctima. 3.- De la adolescente A.O.P.S. (víctima). 4.- De la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN PEREIRA SANTIAGO. 5.- De la ciudadana SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA.


Documental: 1.- Reconocimiento Médico de fecha 15-01-2013 practicado a la adolescente A.O.P.S. suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes. 2.- Reconocimiento Médico de fecha 15-01-2013 practicado al ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES suscrito por la Dra ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES. 3.- Reconocimiento legal y seminal N° 9700-0339-LG-016 de fecha 16-01-2013 suscrita por el Detective FRANK ALEXANDER VARELA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita. 4.- Acta de Nacimiento N° 130 perteneciente a la adolescente A.O.P.S. -


Pruebas que serán consignadas en el curso del Proceso Penal:

1.- Resultado del Informe Integral suscrito por los Integrantes del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, así mismo la declaración de los expertos que la suscriban.- 2.- Resultado de la experticia psiquiátrica del ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES. 3.- Resultado de la experticia psiquiátrica de la adolescente A.O.P.S. la cual fue solicitada en fecha 21-01-2013 mediante Oficio N° 20F22-100-2013 al servicio de Medicatura Forense. 4.- Resultado de la prueba de ADN practicada a CARDONA TORRES FERNANDO.


Pruebas ofrecidas por la Defensa:


Expertos:

1.- La Dra. Zolangee García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense de Colón, quien practicó Reconocimientos de fecha 15-01-2013 a CARDONA TORRES FERNANDO y a la víctima A.O.P.S. 2.- Agente Frank Alexander Varela, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, quien practicó Experticia Seminal y Hematológica N° 9700-0339-LG-016 de fecha 16-01-2013.


Testimoniales:

1.- Testimonio de Fernando Cardona Torres (imputado). 2.- Testimonio de Liliana Patricia Duque (esposa del imputado). 3.- Testimonio de la adolescente A.O.P.S. 4.- Testimonio de la Sra. Beatriz Barragán (vecina de la comunidad donde vive el imputado). 5.- Testimonio del Sr. Moisés Rosales (administrador del mercado donde sucedieron los hechos).-

Documentales:

1.- Diagnóstico y Resultado realizados el 06 de diciembre de 2007 de una vasectomía que se realizó el imputado. 2.- Espermatograma.


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, FERNANDO CARDONA TORRES manifestó lo siguiente: “quiero irme a juicio es todo”.-

la Defensa Abogado LUIS FERNANDO LOBO quien manifestó: “doctora como defensa técnica de FERNANDO CARDONA TORRES, en virtud de lo manifestado por mi defendido de que el es inocente, como lo ha manifestado solicito se aperture a juicio oral, es todo”.”

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público en contra del imputado FERNANDO CARDONA TORRES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S ( se omite por razones de ley) según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado FERNANDO CARDONA TORRES lo siguiente: “quiero irme a juicio es todo”.-


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S ( se omite por razones de ley).

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial de fecha 15-01-2013 suscrita por S/A RINCON LUIS ANTONIO y el SM/3 ZAMBRANO GOMEZ ALBERTO, Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto La Tendida.
• Reconocimiento Médico de fecha 15-01-2013, practicado al ciudadano FERNADO CARDONA TORRES suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes.
• Reconocimiento Médico de fecha 15-01-2013 practicado a la adolescente A.O.P.S., suscrito por la Dra. ZOLANGE GARICA DE JAIMES, Médico Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de Colón.
• Denuncia interpuesta en fecha 14-01-13 por el ciudadano GERARDO AMABLE PEREIRA PEREIRA por ante el Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto La Tendida.
• Entrevista rendida en fecha 14-01-13 por la adolescente A.O.P.S.
• Entrevista rendida en fecha 21-01-13 por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN PEREIRA SANTIAGO.
• Experticia de reconocimiento legal y seminal N° 9700-0339-LG-016 de fecha 16-01-2013 suscrita por el Detective FRANK ALEXANDER VARELA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.
• Inspección N° 089 de fecha 31-01-2013 practicada en el Mercado Campesino, suscrita por el Detective José Casanova y el Agente Abner Contreras, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Evaluación psiquiátrica practicada a Fernando Cardona Torres.
• Prueba Anticipada consistente en la toma de muestras de fluidos del imputado FERNANDO CARDONA TORRES.
• Acta de Nacimiento N° 130 de la Adolescente A.O.P.S.
• Entrevista rendida en fecha 21-02-13 por la ciudadana SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA.
• Entrevista rendida en fecha 21-02-2013 por la ciudadana LILIANA PATRICIA DUQUE ATEHORTUA
• Evaluación Psiquiátrica de la adolescente A.O.P.S.


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S ( se omite por razones de ley), al determinarse que efectivamente el agresor de autos tuvo un contacto sexual con la víctima no deseado presuntamente, resultando amenazada y agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira:

Expertos:
1.- La Dra. Zolangee García De Jaimes, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Colón, quien practicó Reconocimiento de fecha 15-01-2013 al imputado y a la víctima del presente caso. 2.- El agente Frank Alexander Varela, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.

Testimoniales:

1.- Del S/A Rincón Luis Antonio y el SM/ 3 ZAMBRANO GOMEZ ALBERTO, Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto La Tendida. 2.- Del ciudadano GERARDO AMABLE PEREIRA PEREIRA padre de la víctima. 3.- De la adolescente A.O.P.S. (víctima). 4.- De la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN PEREIRA SANTIAGO. 5.- De la ciudadana SOLAIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE PEREIRA.


Documental: 1.- Reconocimiento Médico de fecha 15-01-2013 practicado a la adolescente A.O.P.S. suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes. 2.- Reconocimiento Médico de fecha 15-01-2013 practicado al ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES suscrito por la Dra ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES. 3.- Reconocimiento legal y seminal N° 9700-0339-LG-016 de fecha 16-01-2013 suscrita por el Detective FRANK ALEXANDER VARELA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita. 4.- Acta de Nacimiento N° 130 perteneciente a la adolescente A.O.P.S. -


Pruebas que serán consignadas en el curso del Proceso Penal:

1.- Resultado del Informe Integral suscrito por los Integrantes del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, así mismo la declaración de los expertos que la suscriban.- 2.- Resultado de la experticia psiquiátrica del ciudadano FERNANDO CARDONA TORRES. 3.- Resultado de la experticia psiquiátrica de la adolescente A.O.P.S. la cual fue solicitada en fecha 21-01-2013 mediante Oficio N° 20F22-100-2013 al servicio de Medicatura Forense. 4.- Resultado de la prueba de ADN practicada a CARDONA TORRES FERNANDO.

Pruebas admitidas a la Defensa:

Expertos:

1.- La Dra. Zolangee García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense de Colón, quien practicó Reconocimientos de fecha 15-01-2013 a CARDONA TORRES FERNANDO y a la víctima A.O.P.S. 2.- Agente Frank Alexander Varela, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, quien practicó Experticia Seminal y Hematológica N° 9700-0339-LG-016 de fecha 16-01-2013.


Testimoniales:

1.- Testimonio de Fernando Cardona Torres (imputado). 2.- Testimonio de Liliana Patricia Duque (esposa del imputado). 3.- Testimonio de la adolescente A.O.P.S. 4.- Testimonio de la Sra. Beatriz Barragán (vecina de la comunidad donde vive el imputado). 5.- Testimonio del Sr. Moisés Rosales (administrador del mercado donde sucedieron los hechos).-





Pruebas no admitidas a la Defensa

Documentales:

1.- Diagnóstico y Resultado realizados el 06 de diciembre de 2007 de una vasectomía que se realizó el imputado. 2.- Espermatograma.


Las pruebas documentales arriba mencionadas; no se admiten por cuanto la Defensa no señaló en cuanto a la operación de vasectomía y a la prueba de espermatograma a hacer practicada al acusado de autos, la necesidad y pertinencia de la misma por cuanto respecto de la primera ni siquiera consignó resultados o certificados médicos a los fines de que fueran evaluados por Médicos Forenses en la etapa preparatoria del proceso, ni siquiera fueron presentados los documentos respectivos ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, a objeto que pudieran ser incorporados a la etapa procesal respectiva de la manera mas ajustada a derecho y respecto de la prueba de espermatograma si bien es cierto la defensa la solicitó ante el Tribunal para ser realizada antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, limitándose solamente aportar el nombre de la clínica en la cual pretendía que la misma fuese realizada sin ofrecer nombre alguno de especialista e indicar de manera clara y fehaciente el motivo para el cual era necesario y pertinente realizar la prueba de espermatograma al acusado de autos, es por ello que esta Juzgadora estima que la defensa no señaló acorde a derecho la necesidad y pertinencia de las pruebas documentales que promovió en su oportunidad, motivo por el cual esta instancia jurisdiccional no las admite, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado FERNANDO CARDONA TORRES le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S ( se omite por razones de ley), de conformidad al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado FERNANDO CARDONA TORRES de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, El Valle, Departamento del Valle Cauca, República de Colombia, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.385.984, nacido en fecha 15/11/1971, soltero, comerciante, residenciado en Avenida 2, entre calles 5 y 6, Casa S/N, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. O. P. S según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la defensa privada, excepto las pruebas documentales ofrecidas por la defensa privada relacionada con una operación de vasectomía y la prueba de espermatograma. Se admiten las pruebas por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.------------------------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000238