REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES

Los Teques, 14/05/13
203º y 154º

CAUSA Nº 1A- a9442-13

IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ MORALES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PÚBLICA 2° PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
FISCAL: DR. PITTERS ORAMAS, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO (02°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública 2° Penal del estado Bolivariano de Miranda del ciudadano ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ MORALES, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ MORALES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.-

En fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9442-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, defensora pública 2° penal del estado Bolivariano de Miranda.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), por el juzgado a quo, se observa que en fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), y que corre inserto en el folio 69 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-


RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), por el tribunal previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública 2° Penal del estado Bolivariano de Miranda del ciudadano ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ MORALES, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ MORALES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
(Ponente)

LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ





































JLIV/MOJ/AMH/GH/ruthc.-
CAUSA Nº 1A-a 9442-13
Admisión de Privativa