REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2013
203° Y 153°
Causa Nº 5C7833-11
Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretaria: ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA

Fiscal: DR. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

Imputado: LIENDO BELLO HENRY AMERICO

Defensora Pública: DRA. RAQUEL MORILLO

Celebrada como ha sido en fecha, lunes veinte (20) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada realizar la AUDIENCIA DE VERIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 5C7833-11, seguida al ciudadano LIENDO BELLO HENRY AMERICO; en tal sentido se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, presidido por la DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, en su carácter de Juez del mencionado despacho; quien solicitó a la Secretaria ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA, verificar la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentra presentes la Defensora Pública DRA. RAQUEL MORILLO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. ROLDAN DI TORO y el imputado LIENDO BELLO HENRY AMERICO. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:



DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La ciudadana Juez dio inicio al Acto, Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoles, que su declaración es un medio para su defensa a lo que los imputados manifestaron sus datos personales: Nombre y apellido: LIENDO BELLO HENRY AMERICO. Quien señalo no querer declarar.

cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito sobre la base del contenido del articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que le amplíen el plazo de prueba a mi defendido, por cuanto no cumplió con lo impuesto por este Tribunal en fecha 02-12-2011, es todo”.

Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. YERENITH PÉREZ, quien expone: “esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Publica, es todo”.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones signadas con el N° 5C7833-11- y cumplidas las formalidades de ley, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Acuerda ampliar la suspensión condicional del proceso por UN AÑO, de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone las condiciones establecidas en el artículo 45 numerales 1, 6, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que se detallan a continuación: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse deberá participarlo al Tribunal. 2.- Asistir a charlas facilitadas por el Instituto Nacional de Mujer; 3.- Presentarse cada 60 días ante este Tribunal; para lo cual se ordena la remisión del respectivo oficio a tales fines; 4.- Presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de esta ciudad, durante el lapso de UN (01) AÑO, con la modalidad que establezca el delegado de prueba. En consecuencia, el tribunal pasa a preguntar, al Fiscal del Ministerio Público Abg. Roldan Di Toro, si tiene sugerencia de otra condición, quien indica: “No, es todo”. Así mismo se le pregunta al imputado LIENDO BELLO HENRY AMERICO, si tienen algunas sugerencias, indicando ésta: “No, es todo”. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba a los fines del control y vigilancia del régimen de prueba aquí establecido. Es todo En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-