REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como PUNTO PREVIO la resolución de las EXCEPCIONES planteada por la defensora Abg. CARMEN DEISY CASTRO, la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4to letra i del Código Orgánico Procesal Penal de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL, por no contener la acusación presentada los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora el escrito acusatorio y difiere de tal criterio, ya que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja ver en el presente asunto que la defensa opone lo descrito oralmente en sala ya que no cursa en autos escrito de oposición a la acusación fiscal y en consecuencia se estiman extemporáneas las excepción prevista en el articulo 28 numeral 4to letra i del Código Orgánico Procesal Penal de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL y es por lo que estima quien decide que por lo cual se declara sin lugar dicha excepción opuesta.

PRIMERO: De conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primera Abg. DANGER FUENTES del Ministerio Público, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 308 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por los hechos acaecidos en fecha 30 de diciembre del año 2011 donde resulto detenido el ciudadano MARIN SANCHEZ JAVIER ALFONSO por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias del Terminal de pasajeros, cuando al ciudadano MARIN SANCHEZ JAVIER ALFONSO quien al avistar la comisión arrojo un objeto a la maleza, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a practicarle la inspección corporal y se le incauto un envoltorio de papel de aluminio contentivo de residuos vegetales que resultaron ser 123 gramos de cannabis sativa (marihuana), dejando constancia los funcionarios actuantes que por el sector no les fue posible ubicar un testigo que presenciara el procedimiento.

SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA tal y como se encuentran descritos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se impone al acusado MARIN SANCHEZ JAVIER ALFONSO, las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en el artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por último el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 375 ejusdem, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la acusación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento.

Acto seguido se le concede la palabra al acusado MARIN SANCHEZ JAVIER ALFONSO, quien expone: “…No deseo acogerme a ninguna de medidas alternativas, es todo.

TERCERO: Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA conforme a lo dispuesto en el articulo 314 del texto adjetivo penal, ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano MARIN SANCHEZ JAVIER ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.413.256 por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en los términos anteriormente expuestos seguidamente

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2012, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por la partes en la presente audiencia por cuanto las mismas no son contrarias a derecho.

QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano MARIN SANCHEZ JAVIER ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.413.256. por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en los términos anteriormente expuestos seguidamente y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta misma fecha. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-