REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

Es Por Lo Anteriormente Expuesto Y En Consecuencia Que Este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano FREDDY GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 04-03-1993, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.612, domiciliado en la calle principal del Reten, frente al Manguito, sector la llovizna, casa sin numero, Los Teques, estado Miranda. Por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En virtud de los hechos antes descritos y que dan origen a la presente causa. Y se ordena remitir por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta misma fecha. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GABRIELA PEREZ.-