REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Dispositiva

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSA PREVISTA EN EL ARTICULO 242 NUMERALES 3º Y 8º del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consisten la del numeral 8, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias, es decir, cada uno deberá acreditar como mínimo ciento treinta (130) unidades tributarias y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentar ultima declaración de Impuesto Sobre la renta, constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público, los cuales serán previamente verificados y la del numeral 3, relativa a la presentación cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8 del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación, a los ciudadanos JOSE ANTONIO DE PONTE ZARAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.625.164 DIJO SER VENEZOLANO, 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLEJON LOS BLANCOS, CASA S/N°, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA ALFREDO ALI CASTILLO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.625.164 DIJO SER VENEZOLANO, 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLEJON LOS BLANCOS, CASA S/N°, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA; 1.- Que los imputados deberá presentarse cada OCHO (08) DÍAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.-) La prohibición de salir del país sin previa autorización de este tribunal y de igual forma debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados, y 3.) Que los imputados, quedaran obligados de las disposiciones de los artículos 248 y el 244 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo la obligación de presentar a este tribunal Constancia de Residencia emitida por la primera autoridad civil de la jurisdicción en donde resida, a la brevedad posible y en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio y así mismo en este mismo acto se realizara acta de imposición de las obligaciones impuestas.

Diarícese, regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión, Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE


El Secretario

ABG. GABRIELA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

El Secretario

ABG. GABRIELA PEREZ







Causa: 5C-/11750-1308